¿Qué balance se puede hacer de estos 46 años de Constitución española, sobre todo desde el punto de vista de Euskadi? 

Aunque formalmente la Constitución de 1978 solo se haya modificado en tres ocasiones, su contenido ha sido profundamente alterado por el proceso de integración europeo y la subsiguiente transformación del estado-nación y su desdoblamiento en estado-miembro. Las ‘mutaciones constitucionales’ (alteraciones del contenido sin rastros formales de reforma) afectan a todo el texto, y son relevantes para el sistema autonómico.

¿A qué se refiere con mutaciones constitucionales?

Desde la adhesión a la Comunidad Económica Europea en 1986, muchas de las materias de competencia estatal y autonómica, recogidas en la Constitución española, han sido transferidas a la competencia de las instituciones de la UE. Pero como la representación y participación del Estado está casi monopolizada por el poder ejecutivo central, Madrid se ha hecho en la práctica, vía Bruselas, con el control de las materias autonómicas que se gestionan desde Europa. En consecuencia, la mutación autonómica ha sido aún mayor, porque sin reforma estatutaria, muchas de las materias recogidas como exclusivas o compartidas con el poder central, como en los artículos. 10,11 y 12 del Estatuto de Gernika, o en los artículos 44 y 57 de la Lorafna, se han transferido a Bruselas sin que las instituciones vascas participen en las negociaciones europeas donde se definen esas políticas. 

"A más Europa, menos autogobierno, dado que en lugar de normas propias, se trata de un sistema de normas establecidas por poderes ajenos"

¿Es importante el efecto europeo sobre el autogobierno?

Dado que muchos de los reglamentos y directivas comunitarias se ocupan de competencias autonómicas, en cuya elaboración ni Euskadi ni Navarra participan, hoy más que de autonomías puede hablarse de heteronomías. A más Europa, menos autogobierno, dado que en lugar de normas propias, se trata de un sistema de normas establecidas por poderes ajenos.

¿Por qué es tan remiso el Estado a reformar la Constitución?

En lugar de haber impuesto cláusulas de intangibilidad para impedir la restauración de la monarquía como en Francia, Italia, Grecia y otros países europeos, en España los Borbones han sido repuestos dos veces en el trono. Por otro lado, desde su primer registro (Cádiz, 1808), las constituciones españolas nunca han sido sustancialmente reformadas. El poder formal de reforma exige mayorías cualificadas de dos tercios y tres quintos del Congreso, que en la práctica aseguran un poder de veto a los dos grandes partidos españoles: PP y PSOE. Ninguno tiene interés en un proceso de reforma que pueda poner en cuestión el supremacismo nacional.

¿La falta de un poder judicial vasco radica en la Constitución? 

A diferencia de Escocia o Québec, donde hay un poder judicial propio, en Euskal Herria, la administración de justicia foral fue eliminada, “por derecho de guerra”. Aunque la Constitución de la II República reconoció a Euskadi un poder judicial en el Estatuto de 1936, hoy el autogobierno vasco o el euskara están al albur de la justicia patriótica.

¿Sigue teniendo la Constitución en Euskadi el respaldo menguado que tuvo el 78? 

Tras la falta de respaldo a la constitución española -inferior al 40% del censo en el conjunto de Euskadi Sur- la autonomía se interpretó como un punto de partida. Sin embargo, para los agentes de la nación española se trataba del final del trayecto. El desarrollo del autogobierno vasco-navarro se ha visto perjudicado por la desconexión europea, una legislación invasiva y la interpretación judicial. Han despojado de valor político a la mayoría soberanista -dos tercios en el Parlamento de Gasteiz- incapaz incluso de hacer cumplir el Estatuto de 1979.