La Fiscalía de Madrid se ha opuesto a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admita a trámite la querella que interpuso Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, contra el que juez Juan Carlos Peinado por presunta prevaricación.

Según ha informado este lunes el Ministerio Público, el rechazo se debe a que "en este momento y con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan en esta querella (â), no se dan los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite", debido a que el alto tribunal no ha atendido la petición de la  Fiscalía que le remita el testimonio íntegro de la causa.

Se trata de la tercer querella sobre la que se pronuncia la Fiscalía, que sí se mostró recientemente a favor de la admisión a trámite de la que interpuso la Abogacía del Estado contra el juez Peinado por prevaricación, al entender que no se puede descartar a priori que incurriera en delito al dictar una resolución "arbitraria e injusta".

Antes se pronunció en contra de la que interpuso el periodista Máximo Pradera contra el magistrado que investiga a Begoña Gómez, en su caso por revelación de secretos al informar sobre la causa. 

En cambio, informó a favor de admitir la presentada por Sánchez a través de la Abogacía del Estado por prevaricación. Sobre ésta y la formulada por Gómez, el TSJ madrileño aún no se ha pronunciado. 

Agotar las herramientas procesales

La Fiscalía ha razonado que el delito de prevaricación exige, por un lado, un elemento objetivo consistente en que la resolución judicial cuestionada "pueda calificarse de injusta" y, por otro, un elemento subjetivo: "que se dicte a sabiendas, de forma dolosa".

Sobre el elemento objetivo, ha puesto de relieve que buena parte de lo alegado por Gómez en su querella fue resuelto por la Audiencia Provincial el pasado 7 de septiembre, al rechazar el recurso en el que la mujer de Pedro Sánchez pedía archivar el caso donde se la investiga por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios; mientras que otras alegaciones están pendientes de que el propio Peinado o el tribunal de apelación resuelva.

La Fiscalía ha enfatizado que "esta vía de recurso es la que contempla nuestro modelo procesal para garantizar el correcto ejercicio de la función judicial", al tiempo que ha concluido que "no es atendible que el investigado en un procedimiento judicial, acuda 'per saltum' al TSJ por la vía de la presentación de una querella para apartar a quien le está investigando, cuando no ha agotado las herramientas procesales para manifestar su discrepancia con lo resuelto".

"Esta es la razón fundamental por la que la Fiscalía sí ha informado procedente dar curso a la querella interpuesta contra el mismo magistrado por la Abogacía del Estado en representación de la Presidencia del Gobierno, puesto que en ese otro caso la diferencia está en que el perjudicado por el hipotético delito en aquélla, caso de acreditarse, no es parte en el procedimiento y, en consecuencia, no puede acudir al órgano superior", ha expuesto.

En cuanto al elemento subjetivo del delito de prevaricación, la Fiscalía ha apuntado que el único argumento en el que podría fundarse es que con el proceder de Peinado "se habría eliminado 'de facto' el sistema de recursos (...) "al no proveerse, tramitarse o resolverse los interpuestos por las partes".

Sin embargo, ha apostillado que los recursos o se han contestado o se les ha dado curso, criticando, eso sí, que "no con la inmediatez que sería deseable", de modo que ha descartado también lo denunciado por Gómez en este extremo.

"Los demás indicios a los que se refiere la querella (buscar un impacto político y social o un desmedido afán de protagonismo) son meras apreciaciones subjetivas de parte interesada huérfanas de apoyo fáctico concreto", ha zanjado el Ministerio Público.   "

En cuanto al presunto delito de revelación de secretos que Gómez achaca al titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, la Fiscalía señala que ya el pasado 18 de septiembre, al informar sobre la competencia del TSJM sobre esta querella, sostuvo que es improcedente admitirla a trámite por dicho ilícito penal.

Y ello porque "la querellante se ha limitado a aportar meras noticias que aparecen publicadas en los medios de comunicación y redes sociales y una serie de resoluciones judiciales, de las que no se desprende indicio alguno de que el magistrado denunciado haya realizado los hechos que constituyen la acción nuclear de los tipos penales por los que se querella", ha dicho.

Testimonio "integro" de las actuaciones

Por otro lado, el Ministerio Público ha recordado que solicitó al TSJM que recabara testimonio "integro" de las actuaciones en papel a fin de tener un conocimiento "pleno" de lo investigado por Peinado en el 'caso Begoña Gómez' antes de pronunciarse sobre la admisión a trámite de la querella presentada por la mujer del presidente del Gobierno.

Sin embargo, ha explicado que "el pasado 1 de octubre la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una providencia en la que denegaba tal solicitud y le emplazaba a que un plazo de cinco días se pronunciara sobre la admisión a trámite de la querella".

La Fiscalía ha precisado que reclamó dicha información en cumplimiento del artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que está orientado a "eliminar la práctica fraudulenta extendida durante los últimos años de apartar a un juez o magistrado del conocimiento de un determinado asunto mediante la previa presentación de querella que luego resulta sin fundamento alguno".

La Fiscalía ha resaltado que precisamente dicho precepto "sirve para que el tribunal, a través de la práctica de diligencias, pueda determinar la relevancia penal de los hechos que se imputen o la verosimilitud de la imputación, todo ello como salvaguarda del derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley, por cuya independencia debe velar el Ministerio Fiscal".

No obstante, ha relatado, el TSJM interpretó que "la concreta petición formulada excede con mucho de la finalidad perseguida por el precepto invocado, pues supone incorporar elementos que no han sido citados en la querella ni tan siquiera como antecedente de los delitos imputados".

La Fiscalía ha destacado que "en las muy contadas ocasiones" en las que ha solicitado al TSJM acudir al mencionado precepto "nunca antes se había denegado". "Incluso la propia Sala de oficio ha ordenado recabar testimonios íntegros de las actuaciones cuando lo ha considerado oportuno para adoptar la decisión de admisión", ha recalcado.   

Inusual instrucción

En este contexto, ha querido dejar claro que "no tenía por objeto la petición que el TSJM supliera la falta de actividad de la parte, pues no es el caso, ya que a la querella se acompaña copia de las resoluciones que la querellante considera arbitrarias y en su escrito solicita como diligencia a practicar --si fuera admitida-- la incorporación de todas ellas para constancia en la causa debidamente testimoniadas".

"El fundamento de la solicitud no era otro que facilitar a la Sala la adopción de la decisión de iniciar o no el procedimiento con pleno conocimiento de lo actuado pues, como bien se afirma en la providencia, el Ministerio Fiscal es parte en las diligencias a las que la querella se refiere y esta jefatura tiene acceso a ellas, como a todos los procedimientos en los que es parte el fiscal en la comunidad autónoma por aplicación de los principios estatutarios de unidad de actuación y dependencia jerárquica", ha indicado.

Con todo, ha afirmado que es "la inusual forma de llevar la instrucción por el magistrado" y, "sobre todo", el hecho de que aún esté pendiente de respuesta un escrito de la Fiscalía y otros recursos de las partes, incluidos algunos referidos a las resoluciones judiciales que Gómez califica de arbitrarias, lo que llevó al Ministerio Fiscal a pedir testimonio íntegro.