El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado admitir a trámite la primera querella presentada contra el juez Juan Carlos Peinado, responsable de la investigación abierta a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno.

El TSJM considera que no hay indicios suficientes para abrir una investigación a este magistrado por un presunto delito de revelación de secretos, como pedía el periodista Máximo Pradera, que se querelló contra él por la difusión de una nota de prensa anunciando el inicio de la causa contra Begoña Gómez.

Se trata de la primera querella interpuesta contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.

Dos querellas más

El TSJM debe pronunciarse sobre dos más: las que presentaron la Abogacía del Estado, en representación del jefe del Ejecutivo, y la del abogado de Begoña Gómez por presunta prevaricación en varias decisiones que ha adoptado en su investigación.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal ya deliberaron el pasado día 8 sobre la admisión a trámite de la primera, pero el fallo no ha trascendido.

Pradera afeaba que se hubiese dado a conocer a los medios de comunicación, a través el gabinete de prensa del TSJ madrileño, la decisión del juez Peinado de investigar a la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, así como de declarar secreta la investigación. Reprochaba, a su vez, que se informara de admisiones de personación y citaciones.

El TSJ ha concluido que las resoluciones judiciales dictadas no vulneran el secreto de las actuaciones, sino que permitieron a la Fiscalía, la defensa y el resto de acusaciones tener conocimiento de las diligencias "a fin de preservar el principio de igualdad de armas".

"En definitiva, ya desde la incoación de las diligencias, en realidad el secreto de las actuaciones acordado es parcial en el fondo, al situar a la defensa en igualdad de condiciones y participación en ellas que el Ministerio Fiscal", ha precisado.   

Derecho a la información

Además, los magistrados han considerado que el contenido de las actuaciones declaradas secretas quedó "limitado" a lo que recoge la nota informativa de 24 de abril que se difundió a la prensa. "Tan solo se da cuenta de la incoación de las diligencias, los indicados delitos que dan pie a ello, la persona investigada, quien formula la denuncia y el secreto de las actuaciones", han señalado.

Para el tribunal, "comunicar, simplemente, que se sigue un proceso penal sin los citados datos dejaría vacío dicha naturaleza pública del proceso, especialmente cuando tensiona con el derecho a la información, constitucionalmente reconocido".

Así las cosas, ha insistido que "en modo alguno" se traslada el "contenido sustantivo" de las actuaciones que dirige el juez Peinado, que "no equivale" a una revelación de secretos que permita conocer el resultado de la investigación.  

Investigaciones periodísticas previas

En este sentido, los magistrados han recalcado en que "la existencia misma del proceso es pública, de otro modo volveríamos, cabe añadir, a épocas pretéritas en el que el modelo de investigación era el inquisitorial".

Con todo, el TSJ ha recordado que "ya con anterioridad" a que el juez Peinado empezase a investigar a Begoña Gómez "diversos medios periodísticos estaban investigando ciertas actividades desarrolladas, al parecer, por la investigada".

Por último, el tribunal ha subrayado que "no se aprecia" ni un perjuicio para la investigación ni para la propia Begoña Gómez, pues "dada la notoriedad de su condición conyugal debe soportar las consecuencias del ejercicio de la libertad de información".