El pleno del Congreso de los Diputados aprueba este jueves la Ley de Amnistía. Salvo sorpresas de última hora, la norma verá la luz con la mayoría de la Cámara -178 votos a favor y 172 en contra-, necesaria para superar el veto del Senado impuesto por el PP.

Aunque no hay cifras oficiales, se estima que la ley favorecerá a cerca de 400 personas implicadas en el 'proces', entre ellos el líder de Junts Carles Puigdemont, fugado de la justicia desde el 29 octubre de 2017, tras declarar la independencia de Catalunya.

¿Cuándo podrá regresar Puigdemont?

No está claro cuando podrá volver a Catalunya el líder independentista. Él mismo tiene intención de regresar para la sesión de investidura en el Parlament, donde se postula como candidato. De momento no estará el 10 de junio en la constitución de la Mesa de la Cámara catalana y emitirá su voto a distancia.

Sobre Puigdemont todavía pesa una orden nacional de detención que emitió el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

Esta orden debería levantarse en virtud de la nueva ley pero hasta que no haya un auto de levantamiento de la medida, seguiría en vigor. De este modo, si no hay ese auto, Puigdemont podría ser detenido nada más pisar territorio español.

Publicación en el BOE

Sin embargo, hay juristas, como José Manuel Chozas, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, que consideran que podría volver a España nada más entre en vigor la Ley de Amnistía, es decir, cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que podría ocurrir este mismo viernes o el sábado.

Las cosas pueden complicarse para Puigdemont en el caso de que el Tribunal Supremo plantee una cuestión de inconstitucionalidad de la ley, lo que llevaría a no suspenderse las medidas cautelares.

Cabe recordar que la Ley de Amnistía elimina toda responsabilidad penal, administrativa y contable de las personas relacionadas con el proceso independentistas catalán durante doce años: desde el 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023.

Quedan cubiertos los actos cometidos con la intención de reivindicar o promover la secesión de Catalunya o celebrar las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017 -incluida la malversación, los atentados contra la autoridad, los desórdenes públicos y el denominado terrorismo de baja intensidad- y las acciones policiales dirigidas a dificultar o impedir esos delitos y faltas vinculados al 'procés'.