Madrid - El Tribunal Supremo ha anulado la reducción de pena por acumulación de condenas que la Audiencia Nacional decidió para el exdirigente de ETA Francisco Mujika Garmendia, Pakito, quien está todavía en la cárcel, donde cumplirá un total de 30 años. La fiscalía recurrió ante el Supremo la reducción del tiempo efectivo que debían pasar en prisión cuatro históricos miembros de la organización armada, entre ellos Mujika Garmendia. Aquella reducción de pena había sido adoptada por la sección primera de la Audiencia Nacional en aplicación de una normativa europea sobre acumulación de las penas cumplidas en cárceles del Estado francés.

Mujika Garmendia cumplió desde 1992 hasta el 2000 pena en Francia y solicitó que se le acumulara esa condena al cumplimiento máximo que ha recaído sobre él, treinta años, de modo que se restara casi una década al tiempo efectivo que debía permanecer en prisión.

Se trata de un asunto sobre el que la Sala de lo Penal del Supremo ya estableció un criterio general, que resultó contrario al que había seguido la citada sección de la Audiencia Nacional. En un pleno no jurisdiccional celebrado el 13 de enero de 2015 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la reducción de pena para presos de ETA al descontarles las condenas cumplidas en Francia.

Aquella decisión del Supremo se refería al caso de Kepa Pikabea, pero afecta a los también etarras Francisco Mujika Garmendia, Pakito, y Rafael Caride Simón. Además, supuso que posteriormente se anulara la excarcelación de Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros, y de Alberto Plazaola Anduaga. Mientras que el primero permanece en la cárcel, el segundo se fugó antes de que el Supremo dictara la orden de detención contra él.

La sentencia del alto tribunal español señala entre otros argumentos para aceptar el recurso del fiscal que debe ser tenida en cuenta aquella sentencia del pleno “en la que quedan esclarecidas algunas de las incógnitas o dudas que podían persistir sobre la improcedencia de acumular una condena, recaída en otro país y no ejecutada en España”. Aquella decisión doctrinal del pleno de lo Penal del Supremo se aprobó por mayoría de nueve magistrados contra seis. - Efe