fUGADO de la justicia o fugado de la injusticia? En qué quedamos. Ocurre que mucha gente que es crítica con el autoexilio de Carles Puigdemont reconoce al mismo tiempo que algunos jueces prevarican y en consecuencia no son de fiar. Tremenda confusión.

Al mismo tiempo, se focaliza la atención en la persona de Puigdemont, cuando debería hacerse en los jueces que niegan la aplicación de la amnistía, desobedeciendo a la autoridad del poder legislativo.

Lo cierto es que este asunto tiene un olor a vieja política, a esa que no entiende de división de poderes.

Lo digo claramente, entiendo y comprendo que Puigdemont se haya marchado a Bélgica y dejado al juez y a los jueces que le persiguen con la puerta en las narices y las ganas de meterle mano. ¿Por qué tendría que colaborar con quienes fabrican querellas de la nada para encarcelarlo? La persecución del procés ha invertido los términos de los procesos judiciales. En lugar de ser los que acusan quienes deben presentar pruebas, cosa que no hacen, se les exige a los investigados que prueben su inocencia. El mundo al revés. Poco más o menos se le exige a Puigdemont que demuestre que no es agente ruso.

En realidad, lo que está haciendo Puigdemont es desobediencia civil. Una acción que implica la violación de una ley considerada injusta por quien no la acata y actúa de forma pacífica con el fin de lograr apoyos en la ciudadanía y la clase política para derogarla. John Rawls definió la desobediencia como un “acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”. Y añade estas palabras:” Su finalidad es generar una reflexión colectiva capaz de tumbar la ley injusta, concienciando a los ciudadanos sobre el mal que provoca e invitándoles a movilizarse para acabar con ella”. A lo largo de la historia la desobediencia civil ha estado presente en numerosas constituciones y legislaciones.

En tal sentido, un enfoque filosófico admite un derecho “en el sentido fuerte” a desobedecer la ley. Tiene ese derecho la ciudadanía cuando una parte significativa de la misma considera que la ley invade injustamente sus derechos. Y es que la desobediencia civil se ampara en el ejercicio de tres derechos fundamentales reconocidos en la generalidad de constituciones (y también en la española): libertad de conciencia, libertad de expresión y participación política. Son tres condiciones que concurren en el caso del procés y de la actuación de quienes siguiendo el mandato de la soberanía popular decidieron la jornada del 1 de octubre (votación en Catalunya), la misma que es considerada por parte de la opinión pública como delito que merece castigo y cárcel. Yo diría que entonces se produce un choque de legitimidades y la posibilidad de calificar a los independentistas como autores de una falta sancionable de forma proporcionada. Es decir, la parte pro independencia puede no tener la razón jurídica pero nunca debe ser sancionada con prisión cuando actúa como institución soberana, ya que la desobediencia civil se ampara en la participación política, qué al ejercerla, la ciudadanía, el ciudadano, buscan participar en los asuntos públicos mejorando la realidad social a través de la denuncia de una ley que viola los derechos colectivos del pueblo de Catalunya.

La primera referencia histórica a la desobediencia civil suele atribuirse a Henry David Thoreau, quien en 1846 se negó a pagar sus impuestos al gobierno de Estados Unidos en oposición a la esclavitud y a la guerra contra México. Thoreau, condenado a prisión durante unos días, publicó en 1849 un conjunto de escritos sobre sus acciones contra la guerra con el título Resistencia al gobierno civil. No obstante, este ensayo es generalmente conocido por el título que se le dio a una antología de sus trabajos publicada dos años después de su muerte (1866): Desobediencia civil. En este trabajo Thoreau sentó las bases de lo que hoy en día se conoce como desobediencia civil: la justificación del rechazo público, consciente, colectivo y pacífico a acatar leyes o políticas gubernamentales consideradas injustas o inmorales

En todo caso es buena la idea de que para que una ley aprobada por el legislador mediante los cauces legales pueda ser legítimamente desobedecida, es preciso que su nivel de injusticia sea muy elevado. Es esto aplicable al caso de Catalunya, privado su pueblo de ejercer el derecho de autodeterminación por otra autoridad que niega a su vez la soberanía del pueblo.

No es hasta 1913, con Mahatma Gandhi, cuando se generaliza la noción de desobediencia civil como reacción ante las fuerzas colonialistas inglesas en la India. Tiempo después, en los años sesenta, Martin Luther King, quien encabezaba la lucha por los derechos civiles de los negros en Estados Unidos, adopta también la estrategia de la desobediencia civil. Desde entonces, diversos grupos y movimientos sociales han apelado a la desobediencia civil en defensa de causas sumamente diferentes. En Estados Unidos, contra la guerra de Vietnam; en Checoslovaquia, frente a la invasión soviética; en Alemania, contra la instalación de armas nucleares. En Argentina, a finales de los años noventa, se calificó de desobediencia civil a las ruidosas manifestaciones sociales con cacerolas y a los “piquetes” destinados a bloquear el tráfico con el propósito de exigir empleo, comida o subsidios. En Brasil también se denominó desobediencia civil a las acciones del Movimiento de los Sin Tierra. También en los últimos años se denominó desobediencia civil al movimiento de “los parados” y a las protestas de los inmigrantes en Francia, a las movilizaciones y protestas en Seattle, Génova y Cancún frente a la Organización Mundial de Comercio, a las acciones de los movimientos ecologistas como Greenpeace y Oxfam, a algunas de las acciones del Foro Social Mundial, a las manifestaciones contra la guerra de Irak en los Estados Unidos y en otras partes del mundo y a la oposición a la revolución bolivariana de Hugo Chávez.

Todos estos son ejemplos de expresiones colectivas que han apelado a la desobediencia civil como estrategia para reivindicar derechos, para cuestionar las leyes y las políticas gubernamentales.

Es de esta manera que la desobediencia civil ha tenido su momento álgido en Catalunya, hasta que la amenaza de suspensión de la autonomía y, sobre todo, la enorme represión desatada por los poderes del Estado logró poner la correlación de fuerzas del lado español. En semejante contexto el presidente de Gobierno, en lugar de habilitar un espacio para el diálogo, cargó contra la desobediencia civil pacífica.

No hay que olvidar que según encuestas hechas por Catalonia Global Institute, en más del 70% la población catalana se ha manifestado como independentista. La encuesta es de GESOP, la casa demoscópica que trabaja con El Periódico, un diario nada sospechoso de ser nacionalista. Otras encuestas reconocen que aproximadamente un tercio o más de la ciudadanía catalana estaría dispuesta a participar activamente en protestas de desobediencia civil.

Lo cierto es que las voces catalanas y no digamos estatales apenas han podido defender la vía de la desobediencia, mientras las fuerzas estatalistas se lanzaban a tumba abierta a una feroz represión. La campaña de acoso al independentismo catalán al colocar al procés en el ámbito del terrorismo, ha justificado una brutal violencia policial sobre un movimiento que cumple los requisitos de la desobediencia civil: la ciudadanía transgrediendo directamente la ley contra la que protesta mediante acciones moralmente fundamentadas.

Politólogo especialista en Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo