EL acuerdo de coalición para el Gobierno de España entre el PSOE y Sumar prevé un Estatuto del Trabajo del Siglo XXI que articule una red básica de derechos para todos aquellos que prestan actividades profesionales, desde autónomos hasta los cooperativistas, y un desarrollo del trabajo por cuenta ajena que incorpore expresamente la transición digital, incluido el gobierno de los algoritmos, y la transición verde, a través de fórmulas de negociación colectiva que garanticen la sostenibilidad.

¿Qué Estatuto de los Trabajadores para el siglo XXI?

Partiendo de todo ello se prevén diversas modificaciones en materia sociolaboral, tanto dentro de ese nuevo Estatuto de los Trabajadores (ET) que se pretende aprobar, como en otras normas al margen de este. Se trata del contenido que se recoge en el segundo punto del acuerdo, que lleva por título “Más y mejores empleos, con más derechos y mejores salarios”.

En verdad, la idea de un nuevo ET ya se adelantó en el programa de Gobierno PSOE-Unidos Podemos de 2019. Incluso el RD-ley 8/2019 previó la constitución, para el 30 de junio de 2019, de un grupo de expertos para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios de dicho ET.

De momento, tras los primeros meses de legislatura se constata que se avanza por los mismos derroteros de la anterior, cuando es necesario cambiar radicalmente el rumbo en la forma de proceder.

De entrada, se debe abandonar el recurso permanente al Real Decreto-ley. Las claves del éxito de un nuevo ET dependen de un diálogo social correctamente encauzado y del consenso político.

Solo de esa forma se puede conseguir un ET del Siglo XXI que perdure en el tiempo y sea acorde a los retos de nuestro tiempo: crisis en una economía global; diligencia debida respecto de los derechos humanos en toda la cadena de producción; migraciones forzosas; crisis demográfica; sostenibilidad y adecuada gestión del Sistema de Seguridad Social; necesidad de una economía de los cuidados de calidad coherente con el aumento de la esperanza de vida y con la aparición de nuevas enfermedades; tendencia a huir del Derecho del trabajo con el correspondiente aumento de fraudes de ley, economía sumergida, intrusismo profesional y nuevas formas de explotación laboral; transiciones digital, ecológica y de cohesión social; y soberanía alimentaria y energética.

El diálogo social es esencial, siempre dentro de los parámetros del principio núm. 8 del Pilar Europeo de Derechos Sociales. En ese sentido, como nos recuerda la importante Resolución del Parlamento Europeo sobre el refuerzo del diálogo social (2023), “es fundamental que el diálogo social entre interlocutores sociales autónomos funcione correctamente para hallar soluciones equilibradas a los retos actuales y del futuro, adaptándose a los cambios en el mundo laboral de una manera que beneficie tanto a los trabajadores como a los empleadores (…); el éxito del diálogo social depende en gran medida de la capacidad de los interlocutores sociales de negociar con libertad; [al tiempo que] los interlocutores sociales asumen esta responsabilidad con seriedad y llegan a acuerdos que satisfagan sus respectivos intereses, beneficiando asimismo a la sociedad en su conjunto”.

Es evidente que la perspectiva del acuerdo de coalición para el Gobierno no parte de la esencia bifronte del Derecho del Trabajo, que no es solo para trabajadores o solo para empresarios, sino para ambos, en aras de buscar un equilibrio de intereses y, a la postre, el bien común.

Hay que tomarse en serio el diálogo social por Gobiernos, patronal y sindicatos. Se equivocan quienes viven del conflicto permanente y alardean de “vencer” batallas y de ser líderes en huelgas. Es una pésima tarjeta de presentación.

No se trata de que haya vencedores y vencidos. Se trata de buscar el bien común a través de la cultura del pacto, de la construcción, en definitiva, de la democracia. Los ciudadanos debemos exigir compromiso de los poderes públicos y lealtad de los agentes sociales.

El compromiso de los grupos parlamentarios por la política del bien común exige grandes pactos. Sin ello no habrá un nuevo ET eficaz y se seguirá por la senda ya conocida: el distanciamiento de los principales lineamientos a los que debe responder la normativa laboral.

En efecto, estamos asistiendo a un aumento de las injerencias de los poderes públicos en las relaciones laborales, a una descoordinación y dispersión fruto de una normativa tan ingente como ineficaz e innecesaria, y a modificaciones constantes y fragmentadas que aumentan la inseguridad jurídica y la litigiosidad. Todo ello va en detrimento de la competitividad de nuestras empresas y de la cantidad y calidad del empleo.

Ciertamente, si nos ponemos a pensar en la seguridad jurídica que exige el artículo 9.3 de la Constitución, cabe preguntarse si los resultados normativos de este modo de proceder no son inconstitucionales. La STC 46/1990 en su Fundamento Jurídico 4º resulta esclarecedora cuando considera inconstitucionales aquellas normas que no persiguen claridad y certeza y, por el contrario, son confusas.

Para no desviarnos de los lineamientos mencionados es necesario reconocer, preservar y promover la función social que deben jugar las empresas, en cuanto conjunto de bienes materiales y de personas encaminado a la producción de bienes y servicios que colmen las necesidades de la sociedad. No hay mejor política social que un país con empresas que aporten a la sociedad, generando riqueza y repartiéndola, haciendo posible que los ciudadanos puedan desarrollar sus proyectos vitales en plena libertad. Por ello, es necesario no cargar a las empresas con funciones que no les corresponden y que los poderes públicos afronten el liderazgo para garantizar que todo ello sea posible. Se debe dotar de nuevas funciones a la Inspección de Trabajo, para generar una cultura de acicates o nudges que incentiven empresas responsables y comprometidas para con esa función social.

Con esos fundamentos como norte, sí es necesario un nuevo ET, pero un ET que se limite a los trabajadores por cuenta ajena, y que cumpla la función del código de trabajo que ya se contempló en el primogénito ET de 1980, simplificando y reduciendo la cantidad de normas existentes. Ello porque cada régimen profesional tiene sus particularidades (además de asalariados, autónomos, funcionarios, socios cooperativistas, becarios…), sin perjuicio de que también confluyan en los mismos determinadas normas de aplicación transversal, como se advierte en las normas internacionales o en las relativas a la prevención o la Seguridad Social. También sería necesario crear un código de Derecho conflictual del trabajo, regulador de todos los mecanismos existentes para solventar conflictos. Especial mención merece una regulación moderna de la huelga, como derecho fundamental, pero, al mismo tiempo, mecanismo de ultima ratio.

Entre los aspectos a contemplar en el nuevo ET merecen especial atención los siguientes:

1. Nueva relación de fuentes, con fuentes internacionales y toda la gama de normas colectivas.

2. Regulación integradora del Derecho extranjería laboral y del Derecho Internacional laboral, en sus dos vertientes, público y privado.

3. Integración y reducción de las relaciones laborales especiales.

4. Nueva definición de empresario laboral, integradora de grupos y redes de empresas, franquicias, empresas multiservicios y plataformas digitales; redefinición de contratas y subcontratas.

5. Nueva regulación e integradora de modalidades contractuales, que aporte seguridad jurídica y compagine distintas finalidades: fomento de iniciativa empresarial, estabilidad, formación, transiciones.

6. Regulación de forma renovada y ordenada de la conciliación laboral, personal y familiar.

7. Regulación renovada de derechos y deberes en materia de propiedad industrial e intelectual.

8. Regulación de una prelación de medidas flexibilizadoras, desde internas a externas, con incentivos para las primeras y reforzando el principio de buena fe recíproco en aras de materializar el principio de conservación del negocio jurídico (empresas y contratos).

9. Regular de forma renovada la representación de los trabajadores, eliminando el doble canal existente en las empresas y promoviendo la cultura participativa de trabajadores en las pymes e incluso avanzando en modelos de cogestión.

10. En las relaciones colectivas, hacer efectiva la libertad negocial, liberándola de la fuerte intervención que padece, con el fin de potenciar la negociación en cualquier ámbito y especialmente en el de empresa; regular la ultraactividad para que no se perpetúen desajustes con la realidad.

Profesor de Derecho laboral de la Universidad de Deusto