LA situación de los profesores de religión de centros docentes públicos se está complicando durante los últimos cursos, ante la escasa demanda de la asignatura de religión, por distintos motivos. Por ello, son muchos los que comienzan a preocuparse por sus derechos laborales.

Derechos laborales de los profesores de religión de centros docentes públicos

Pese al carácter aconfesional del Estado, la Administración debe reconocer y garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Así, los poderes públicos tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para facilitar la formación religiosa en los centros docentes públicos.

En consecuencia, siempre que haya demanda y se cumplan los requisitos legales para su impartición, en los centros educativos públicos, en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato y las equivalencias de Formación Profesional, debe impartirse la asignatura religión católica u otras religiones sobre las que exista un Acuerdo de Cooperación con la correspondiente confesión religiosa.

Los profesores de religión, además de cumplir los requisitos de titulación legalmente establecidos para las distintas enseñanzas, deben cumplir los requisitos establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado español y las diferentes confesiones religiosas.

Igualmente, deben ser propuestos por la Autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, con carácter previo a su contratación por la Administración competente.

La intervención de la confesión religiosa es necesaria porque, en palabras del Tribunal Constitucional, las autoridades religiosas son las únicas que, desde el principio de aconfesionalidad del Estado, pueden valorar las exigencias de índole estrictamente religiosa de la idoneidad requerida. Por su parte, la Administración elegirá entre los propuestos según su mérito y capacidad.

Con fundamento en dichas particularidades, la relación laboral de los profesores de religión en centros públicos que no pertenezcan a los cuerpos de funcionarios docentes se regula por el Real Decreto 696/2007, con especificidades reseñables.

Conforme a dicha regulación, la contratación de los profesores de religión es por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral, en los que se procederá conforme a la normativa sobre gestión de la lista de candidatos que establezca la Administración.

La duración de jornada puede ser a tiempo completo o parcial. Ahora bien, la jornada de los profesores puede no mantenerse inalterable a lo largo de la relación laboral, pues la Administración, al inicio de cada curso, teniendo en cuenta las necesidades de los centros, determina para cada profesor la duración de la jornada para el curso escolar. En cualquier caso, tales cambios se efectúan sin necesidad de acudir a las normas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el artículo 41 del ET, puesto que, en realidad, como viene advirtiendo el TS, no se trata de una modificación sustancial sino del cumplimiento de una característica de este tipo de contratos, cual es la variabilidad de la jornada en atención de las necesidades de los centros y de la especificad de la disciplina impartida.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la jornada puede cumplirse en un centro o varios centros, siempre que los mismos pertenezcan al mismo ámbito territorial para el que fueron propuestos por la Autoridad de la confesión religiosa correspondiente.

En la medida en que los profesores de religión estén contratados específica y exclusivamente para impartir religión, no pueden impartir áreas para las que no tienen atribución docente, como pueden ser matemáticas, lengua extranjera o educación física, y lo mismo sucede respecto a la docencia compartida o el apoyo a otro profesor que sólo podrá realizarse entre profesores de religión.

Pero cabría la posibilidad de que, en el caso de que las horas de religión no sean las suficientes para configurar plaza, se aplicara la misma normativa que a los funcionarios interinos, por lo que podrían acceder, de acuerdo con las adjudicaciones de comienzo de curso, a plazas mixtas diseñadas con las horas de religión y otras actividades docentes, incluidas las horas lectivas de otras asignaturas acordes con su titulación.

A los profesores afectados por la pérdida de horario, inicialmente pactado en sus contratos a tiempo completo, que se encuentren con la disminución de jornada a tiempo parcial, y no acepten permanecer en su destino en dichas condiciones o, en su caso, compartir centros, ni tampoco opten por participar en el procedimiento de adjudicación de destinos, se les rescinde el contrato, abonándoles la indemnización prevista en el artículo 41.3 del ET, previa notificación y tramitación a los interesados y representantes legales.

Por otro lado, según ha declarado el TS, cabe la posibilidad de que los profesores de religión ostenten puestos directivos en el centro, sean Jefes del Departamento de Religión o tutores de un grupo de alumnos.

Sin duda, un tema delicado es el relativo al acceso al destino. Este debe estar sometido a un procedimiento objetivo, de conformidad con los criterios de valoración que a tal efecto se estimen adecuados por la Administración, y regido por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, deben valorarse como méritos los siguientes: (a) la experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta; (b) las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión; (c) los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión.

El acceso al destino puede ser definitivo o provisional.

Los destinos definitivos se determinan conforme a las convocatorias que cada Administración competente lleva a cabo.

Si de acuerdo con las plantillas de cada centro se produjeran modificaciones como consecuencia de la planificación educativa que impliquen que el número de puestos de trabajo de profesores de religión sea inferior al número de trabajadores con contrato indefinido y destino definitivo, resultará removido de su puesto de trabajo por amortización del mismo un número de trabajadores igual a la diferencia entre ambos.

Ante esa situación cabe que determinados profesores soliciten voluntariamente la remoción. Si los que solicitan dicha remoción son más que los puestos a amortizar, se deberá estar a los criterios fijados por la norma que resulte de aplicación.

En el supuesto de no existir remociones voluntarias o de que estas no fueran suficientes, debe estarse a los criterios fijados por la norma que resulte de aplicación.

Como consecuencia de las amortizaciones de sus puestos de trabajo, estos profesores quedan en situación de destino provisional. No obstante, pueden gozar de los derechos de preferencia regulados en la normativa de aplicación, tanto de cara a obtener destino en un puesto de trabajo de centros docentes de la localidad correspondiente al puesto de trabajo desde el que han sido removidos, como para optar a un nuevo puesto con carácter definitivo.

Los destinos provisionales se determinan por la Administración cada curso escolar en función de las plazas definidas en la relación de puestos de trabajo de los centros, según la demanda de la enseñanza de religión, y se gestionan a través de las asignaciones de vacantes, conforme al procedimiento correspondiente. En concreto, este procedimiento cuenta con dos fases: la de fijación a partir de un mínimo de horas lectivas y la de elección, en la que se establece un orden de prelación para la asignación de vacantes. En el supuesto de no existir plazas suficientes para todo el profesorado indefinido, el excedente podrá quedar a disposición de la Administración para cubrir nuevas necesidades que pudieran surgir, así como realizar sustituciones en la asignatura de religión.

* Profesor de Derecho laboral de la Universidad de Deusto