EL cooperativismo vasco constituye una referencia internacional indisociable de Euskadi. No es posible asistir a ningún foro internacional de cooperativas donde no se cite este elemento referencial no solo vinculado al Grupo Mondragon sino a otras cooperativas líderes internacionales en su sector económico .

Así, el 9 de abril de 2008 se aprobaron las Resoluciones nº 6 y nº 15 del Parlamento Vasco en las que se instaba a “las instituciones públicas vascas a profundizar en el reconocimiento del Movimiento Cooperativo Vasco como interlocutor y a continuar dando los pasos necesarios para garantizar la presencia de los representantes del Movimiento Cooperativo Vasco, y de la economía social en general, en los órganos e instituciones que articulan las políticas sociales y económicas de Euskadi”.

Así mismo, se señalaba que “en defensa de un modelo social basado en la participación y la iniciativa social, resulta imprescindible garantizar la participación de todos los agentes sociales (sindicatos, empresas, Cooperativas y el resto de colectivos sociales) en las instituciones del ámbito socioeconómico de Euskal Herria”.

De la misma manera, la Proposición no de Ley 34/2019, adoptada por la Comisión de Empleo, Políticas Sociales y Juventud del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2019, se puso de manifiesto la necesidad de la participación del Movimiento Cooperativo Vasco en los órganos de Lanbide. Se afirma que “el autoempleo, la economía social y el empleo cooperativo no resultan ajenos al Sistema Nacional de Empleo, del que forma parte los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, como es el caso de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo”.

Analizando el Anteproyecto de Ley no se observa con claridad la función del cooperativismo en la promoción del empleo en Euskadi.

El artículo 7. Agentes de las políticas públicas de empleo, define a los agentes de las políticas públicas de empleo y junto a los centros especiales de empleo se refiere a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, no es fácil determinar si esta denominación se refiere o no a las cooperativas.

El artículo 77 crea Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno vasco competente en materia de empleo. es significativa puesto que los órganos de gobierno y particularmente en el Consejo de Administración se garantiza la participación tripartita y paritaria de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de Euskadi.

Se observa en el órgano de gestión de las políticas activas de Euskadi la ausencia de las cooperativas, a pesar de las proclamaciones del Parlamento Vasco y los múltiples avales normativos, sociales y políticos que garantizarían esta presencia.

La presencia de las cooperativas se establece en el Foro Vasco de Empleo (artículo 71) compartiendo presencia con las organizaciones sindicales y patronales más representativas, las sociedades laborales, las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi, las universidades, las agencias de colocación, los centros integrados de formación profesional y las entidades de formación.

No parece coherente la presencia del cooperativismo en un órgano tan heterogéneo y cuyas organizaciones poseen una entidad y objetivos tan dispares que provocan la disolución del cooperativismo ignorando su dimensión social, económica y capacidad de aportación al empleo de calidad, no inflacionario, arraigado al territorio y con una capacidad de superación de las distintas crisis económicas que lo convierten en un objeto de estudio académico.

Los avales internacionales que justifican la identificación con su propio nombre del cooperativismo se encuentran en diversos tratados y recomendaciones de la OIT. Nos estamos refiriendo a su Tratado inicial de 1919 como en sus Convenios posteriores entre los que podemos citar el 193 del año 2002 cuyo apartado 7 establece:

“Las cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislación y la práctica nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social. Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos. Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia de compras del sector público”.

En su apartado 17 se insta a:

“Establecer una relación activa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los organismos gubernamentales y no gubernamentales interesados, con miras a crear un clima favorable al desarrollo de las cooperativas”.

Buscando otros elementos de legitimación de otros organismos internacionales o instrumentos de derecho público podemos citar que:

La economía social está ubicada también en el art. 2 y el art. 3 del Tratado sobre la Unión Europea y, más concretamente, el art. 3.3, inciso 1º, que establece: “La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico”.

La economía social está ubicada en el derecho comunitario en el Reglamento UE 346/2013 y en el Reglamento UE 1296/2013. Estos reglamentos configuran la posición del derecho comunitario sobre la representación institucional del cooperativismo, aun reconociendo que solo son de aplicación si las legislaciones nacionales no establecen otras fórmulas, no parece adecuado ignorar lo que piensan las Instituciones de la UE.

En la actualidad nos encontramos con el recién aprobado documento de la OCDE denominado Designing Legal Frameworks for Social Enterprise. Se destaca en este documento el valor de cooperativismo como factor de arraigo del empleo y creación de riqueza al territorio en el que se encuentran las cooperativas.

El Informe sobre Economía Digital 2019 de Naciones Unidas se valora su función de democratización de la economía digital. No es cuestión baladí la contención del cooperativismo a los frecuentes abusos de las plataformas digitales.

No parece necesario argumentar mucho mas en relación a la relevancia institucional del cooperativismo en Euskadi.

* Jurista