IENE este título a colación de la justificación de Carrizosa a la escasa asistencia de manifestantes al acto de Colón convocado por Rosa Díez y su grupo denominado Unión 78 a proclamar su oposición a los eventuales indultos a los presos del procés. La convocatoria que concitó a 25.000 manifestantes en defensa de algo tan solemne como la pretendida aplicación de la legalidad y de paso el mantenimiento de la unidad de la patria que ellos proclaman, obligó a esta desafortunada reflexión de Carrizosa, al que le adorna el mérito de seguir militando en un partido destinado a extinguir, como algunos cuerpos de funcionarios.

Resulta llamativo el escaso éxito de la convocatoria que, por especular con alguna razón, puede deberse al reconocido mal fario de Rosa Díez que ha estado a punto de liquidar su partido original, ha liquidado el segundo que fundó y coquetea con el Partido Popular bajo el aval de Cayetana Álvarez de Toledo y la reservada mirada de reojo de Pablo Casado.

De hecho, lo que se observó el domingo, sin perjuicio de la confusión sobre las fotos de los líderes, en este caso disjuntas, es cómo el bloque de Colón insultó a Casado tildándole de blando y casi traidor, lo mismo que le sucedió a Inés Arrimadas. No es que estos líderes políticos sean precisamente partidarios del indulto, sino que en el bloque de Colón nos encontramos con una curiosa miscelánea de militantes de Vox, miembros de la FAES, abanderados de la Falange, personas mayores con uniforme de legionario, algunos partidarios de Isabel Díaz Ayuso y otros reconocibles militantes de la extrema derecha.

Quizás lo más relevante es el intento de trasmutación de la presidenta de Madrid de la monarquía constitucional en una monarquía absoluta, incitando al rey a no convertirse en cómplice de unos indultos que ella debe considerar delictivos. El art. 29 del Código Penal establece: "Son cómplices los que no siendo autores del hecho delictivo, ni inductores del mismo, ni habiendo contribuido tampoco a su ejecución mediante algún acto sin el cual no se hubiera realizado, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos".

El Constituyente ha huido de cualquier rótulo al establecer las funciones del rey; los artículos 62 y 63 se manifiestan lacónicamente con la expresión "corresponde al rey" o al "rey corresponde"; se omiten deliberadamente expresiones tales como poderes, competencias, etc. La cuestión sería meramente nominal si no fuera porque tras esa actitud está la idea de eliminar toda noción de prerrogativa como idea consustancial con la Monarquía parlamentaria proclamada en el artículo 1.3. Lo anterior quiere decir que, si el Gobierno le propone al Monarca un indulto, este tiene que firmarlo en sus propios términos y sin ningún ámbito de reflexión personal.

Lo que se observó el domingo, en relación con las tensiones que afectan a la derecha española, es la cada vez más perceptible hegemonía en el ámbito cultural e ideológico de Vox y este no es un partido que admita vacilaciones o políticas moderadas en su confrontación con la estructura gubernamental del Estado español. Las reflexiones de Vox que, como los efectos de una vacuna (nunca mejor utilizado este símil), es que va impregnando con anticuerpos de corte cada vez más autoritario a los demás partidos de la derecha.

Vox recuerda a las reflexiones del pastor luterano Martin Niemöller: primero se debe estigmatizar al enemigo, después al neutro y por último al tibio. Llama poderosamente la atención que se puedan calificar como tibios a los líderes del Partido Popular español.

Tampoco ha elegido Rosa Díez el mejor momento para manifestar su airada oposición a los indultos ya que ha coincidido con una importante declaración del Consejo de Europa.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos con fecha 3 de junio de 2021 y en función del Report de Mr. Boriss Cilevics, presidente de la misma, ha decidido solicitar a las autoridades españolas lo siguiente.

La comisión pidió a las autoridades españolas que reformaran las disposiciones penales sobre rebelión y sedición de tal manera que "no puedan interpretarse de manera que anulen la despenalización de la organización de un referéndum ilegal" en 2005 o den lugar a "sanciones desproporcionadas para las no transgresiones violentas ", para "considerar indultar o liberar de la prisión a los políticos catalanes condenados por su papel en la organización del referéndum inconstitucional y las manifestaciones pacíficas masivas relacionadas, para por los mismos motivos" y para "retirar los enjuiciamientos restantes también de los funcionarios de menor rango involucrados en el referéndum inconstitucional de 2017 ".

Las autoridades también deben abstenerse de exigir a los políticos catalanes detenidos que repudien "sus opiniones políticas profundamente arraigadas" a cambio de un régimen carcelario más favorable o una oportunidad de indulto. Sin embargo, se les puede "pedir que se comprometan a perseguir sus objetivos políticos sin recurrir a medios ilegales".

Está previsto que el proyecto de resolución adoptado sea debatido por la Asamblea Parlamentaria durante su próximo periodo parcial de sesiones plenarias (21-24 de junio de 2021).

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el TEDH, para dictar sus resoluciones, utiliza fundamentalmente lo dispuesto en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, y sus diferentes Protocolos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (la sentencia de 28 de junio de 1986, nº 5/1984/77/121 en el asunto Kosiek), Ss. de 2 de septiembre de 1997, Zilaghe v. Italia y Laghi v. Italia ; 19 de febrero de 1998, Huber v. Francia; 24 de abril de 1998, Mavronichis v. Chipre; 9 de junio de 1998, Cazaneve De La Roche v. Francia; 24 de agosto de 1998, Benkessiouer v. Francia.

La reflexión anterior y la circunstancia de que los parlamentos son instituciones políticamente soberanas, impide la criminalización de la declaración de cualquier idea aunque esta esté vinculada a eventuales leyes constitucionalmente discutibles, en todo caso se debería hacer una valoración ex post de la ejecución de estas leyes.

Ya resulta redundante seguir afirmando que la Constitución no instituye una democracia militante ya que esa fue la voluntad del legislador constituyente, si se quieren modificar aspectos relevantes del orden constitucional español: la atribución de facultades impropias al monarca o la persecución de ideas políticas basadas en actuaciones que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa no considera violentas (aunque el TS hace una particular elucubración, el uso de la expresión violencia no violenta) harán falta más de 25.000 manifestantes.