FABIANO Antoniani, conocido como Fabo, sufrió un accidente de tráfico que le dejó tetrapléjico y ciego. Se mantenía vivo enchufado a varios tratamientos y sufría cada día de su penosa vida. En plenas facultades mentales, capaz de decidir libremente, tras un largo período de maduración, decidió dejar de vivir, abandonar una vida que para él, sin posibilidad de cura, dejó de tener sentido. No seré yo quien juzgue su libérrima decisión. Porque creo en la vida, creo en la libertad de vivirla.

Marco Cappato, como miembro de una asociación en defensa de los derechos de los enfermos, dio un paso adelante cuando Fabo pidió la ayuda que necesitaba para hacer lo que solo no podía: solo no podía comer ni respirar, solo no podía ir a Suiza y ponerse en manos de una clínica que terminara con dignidad y bondad lo que para él era un calvario. A Suiza fueron dos y volvió sólo uno, Marco.

A su vuelta a Italia Marco fue procesado. Pero el Tribunal Penal de Milán, consciente de que aplicar la ley no siempre es aplicar justicia, elevó ante el Tribunal Constitucional Italiano (Corte Constituzionale) una consulta sobre la constitucionalidad de la norma que penaliza incondicionalmente la eutanasia.

A Marco lo conozco bien, personalmente. Ha sido eurodiputado y he trabajado con él en diversos proyectos. Cuando me pidió que participara en el proceso no dude en respaldar lo que yo sabía y así lo acredité ante el Tribunal: “conozco a Marco Cappato, conozco su trabajo en pro de los Derechos Humanos. Sé que trabaja al servicio de las personas, de su bienestar y de su dignidad. No tengo ninguna duda de que todas sus acciones se enmarcan en ese nobilísimo interés por la dignidad humana. Por eso no sólo lamento sus dificultades judiciales presentes, sino que me solidarizo con su suerte y ruego que este proceso termine por mostrar la nobleza y generosidad que han guiado sus actos”.

Por eso me van a permitir que sienta como un poquito mía la noticia de que este miércoles la Corte Constitucional ha declarado que, en ciertas condiciones, debe entenderse como no punible la conducta de quien ayude a un paciente mantenido vivo mediante tratamientos de soporte vida y que sufre una enfermedad crónica que le produce sufrimientos físicos o psicológicos que entienda como intolerables, siempre que está en condiciones de tomar la decisión de forma autónoma y libre y consciente.

Cuáles sean esas condiciones es algo que corresponde al legislador establecer, de forma que se garantice el derecho cuando la decisión es libre y consciente, pero al tiempo se evite cualquier tipo de riesgo de abuso. En todo caso, de momento, el principio constitucional queda establecido.

El caso de Marco no se ha terminado. Debe volver al Tribunal de Milán para que éste determine si en el caso concreto de Fabo, se dieron estas circunstancias de enfermedad irreversible, que produce dolores físicos o psicológicos que eran percibidos por el sujeto como insoportables y si la decisión fue tomada de modo autónomo, libre y conscientes. Pero no me cabe duda de que así fue. La última vez que me despedí de Marco en Milán, le dí un abrazo y le desee suerte. La próxima vez que le vea, confío en darle un abrazo para celebrar que todo ha terminado con la absolución del Tribunal de Milán.