el letargo vacacional navideño ha hibernado la respuesta del Tribunal Supremo acerca de una cuestión clave, centrada en la acumulación o no de penas a los presos y si pueden, por tanto, descontar de sus respectivas penas de prisión en España el tiempo que hayan pasado encarcelados en otros Estados de la UE (en todos los casos ahora planteados se trata de presos de ETA que han cumplido condena en cárceles francesas, pero es una previsión europea aplicable a todo tipo de supuestos).

La justificación procesal o técnica de este receso judicial, prolongado hasta el 13 de enero, día en que el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo volverá a reunirse, se fundamenta en el hecho de haber solicitado a las partes que informen sobre la posible aplicación retroactiva de la nueva ley española (ley orgánica 7/2014, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, en vigor desde el 3 de diciembre) que aplica de forma unilateral restricciones a las previsiones contenidas en la Decisión Marco Europea de 24 de julio de 2008.

Por encima del caso concreto planteado ante el Supremo, el del preso Kepa Pikabea, el sentido último de la decisión que adopte habrá de ser el de unificar criterios jurisprudenciales para acabar así con la discrepancia a que ha dado lugar las resoluciones contradictorias e inconciliables de dos secciones de la Audiencia Nacional.

¿Puede aplicarse de forma retroactiva una ley aprobada y reformada de forma sobrevenida en su tramitación parlamentaria con el objetivo, reconocido políticamente, de impedir los efectos de una Decisión Marco Europea que es vinculante para todos los estados de la UE? ¿Por qué España actuó con tanta lentitud en la obligatoria incorporación a su ordenamiento normativo interno de una legislación europea que debía haber incorporado antes de agosto de 2010? ¿Puede constitucionalmente burlarse e incumplirse el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos de los ciudadanos? ¿Puede el legislador español desobedecer el mandado contenido en una Decisión Marco europea? No, no puede y si lo hace incumple el propio Derecho Europeo.

La Decisión Marco Europea tenía por objeto fijar una obligación de mínimos para los veintiocho estados de la UE, con el fin de tener en cuenta las condenas ya pronunciadas por los jueces de otros estados de la propia UE. Se trata de garantizar que, por ejemplo, las sentencias dictadas en Francia por los tribunales franceses contra una persona condenada a prisión tengan en España los mismos efectos jurídicos que las condenas anteriores dictadas en España contra esa misma persona. Eso supone la acumulación de penas, en definitiva la suma a los años de prisión en cárceles españolas los ya pasados en cárceles francesas.

La nueva ley española, la que suscita ahora la polémica judicial, ha sido dictada con más de cuatro años de retraso y pretende ser aplicada a expedientes que se estaban tramitando con anterioridad a su entrada en vigor. Su contenido desnaturaliza la esencia y el objetivo troncal de la Decisión Marco Europea. Es un caso claro de intento de fraude de ley. ¿Que decidirá el Supremo? Cabría pensar en tres posibles escenarios de respuesta:

1. Cuesta creerlo, pero es una primera hipótesis: que el Tribunal Supremo admita sin más la validez sobrevenida de la nueva ley, no aplique la acumulación de penas e imponga los efectos sobrevenidos de esta nueva ley sobre su propia doctrina y sobre la propia normativa europea, a riesgo de que de nuevo los tribunales europeos (en este caso, el Tribunal de Luxemburgo) enmienden esta orientación por resultar contraria al Derecho Europeo.

2. La segunda posibilidad es que el Supremo inadmita los efectos retroactivos y contrarios al Derecho Europeo y a la Constitución de la nueva ley y reconozca por tanto la acumulación de penas en todos los expedientes tramitados.

3. Y la tercera vía abierta, caso de que albergase dudas razonables acerca de la adecuación de la ley española al contenido del mandato del Derecho Europeo, pasaría por elevar al Tribunal de Luxemburgo una cuestión prejudicial, solicitándole una respuesta que trascienda del caso concreto y que aclare el escenario futuro.

En todo caso, el respeto a la normativa europea debe prevalecer por encima de polémicas políticas. Lo contrario supondría vulnerar el Derecho Europeo y su supremacía jerárquica frente al Derecho interno de cada estado, y representaría un nuevo escándalo jurídico, guste o no la consecuencia derivada del obligado respeto a tal primacía del Derecho de la Unión Europea.