Recientes polémicas derivadas del recurso a la denominada "libertad de expresión" a través de las redes sociales para tratar de justificar amenazas e injurias, o la inadmisible vulneración del principio de no discriminación por razones ideológicas como la sufrida por el actor vasco Gotzon Sánchez han reabierto el debate en torno a los límites de derechos o libertades que, si bien nunca son absolutos, deben ver garantizados sus contenidos básicos por imperativo democrático. Internet se ha convertido en un espacio donde el anonimato conduce a la desinhibición y a los excesos dialécticos, como si todo valiera en ese universo virtual, alternativo al terrenal. Y no todo es admisible. Ni en palabra escrita en papel ni en caracteres de ordenador. Esta especie de vertedero planetario a cielo abierto en que se está convirtiendo internet, donde todo el mundo expone su discurso pero no se cruza con el de los demás, debe saber que no todo vale, y que el egocentrismo acentuado por la soledad del teclado ante el ordenador no puede ser causa de inmunidad.

Fue Voltaire quien en el siglo XVIII sentó las bases filosóficas de un concepto que también hoy necesita ser matizado: "Odio sus opiniones -manifestó-, pero me haría matar para que usted pudiera expresarlas". El contrapunto a la extensión ilimitada de esta libertad radica en el concepto de "derecho de la personalidad", que abarca todos los derechos inherentes a las personas, que las individualicen y permanezcan inseparables a ella durante toda su vida. Y su protección constituye un límite a la libertad de expresión y de información: el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.

La revolución tecnológica ha ampliado ya las formas de intromisión en la vida privada de las personas. Las técnicas de captación de imágenes (fotografía, vídeo o cine), de grabación de conversaciones personales y de reproducción y transmisión de datos a través de los sistemas informáticos, afectan cada vez más a ámbitos de la vida privada de las personas. Con el advenimiento de la informática se ha generado un nuevo espectro en el cual se pueden producir invasiones a la esfera de intimidad de las personas. En el contexto de los 28 estados integrantes de la UE el régimen regulador de los derechos fundamentales vinculados a la vida privada, de un lado, y de la libertad de expresión y de información por otro varía notablemente entre los Derechos de los estados miembros.

El alcance y la interacción de estos derechos en los textos constitucionales han de ser analizados y valorados conforme a la jurisprudencia de los respectivos altos tribunales, que dan muestra de su difícil e impreciso equilibrio. Por su parte, la naturaleza civil y/o penal de los comportamientos atentatorios de la vida privada pone en evidencia la divergencia existente entre las concepciones vigentes en los Derechos nacionales de los estados miembros. Además, mientras que algunos estados disponen de una normativa desarrollada en este ámbito, otros carecen de ella. El legado común previsto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales elaborado en el seno del Consejo de Europa no resulta suficiente para superar los problemas que suscita la divergencia material o sustantiva existente entre los Derechos nacionales.

La libertad de expresión y la libertad de información constituyen elementos determinantes de una sociedad democrática; sin embargo, no son derechos absolutos que puedan llegar a anular la intimidad de las personas y en general el derecho a desarrollar libremente nuestra propia personalidad. La integración de la libertad de información y expresión por un lado y los derechos de privacidad por otro exige una incesante búsqueda de equilibrios.

La libertad de expresión aparece por primera vez en las Constituciones del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia. Y en la actualidad ha evolucionado hasta integrarse en el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU. El Consejo de Europa, en la convención europea de salvaguarda de los derechos del hombre y de libertades fundamentales, contempla en su artículo 10.1 la libertad de expresión y, como parte de ella, la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar las informaciones o ideas sin injerencia de la autoridad pública.

A veces no es fácil delimitar las fronteras entre el derecho a la libertad de prensa y delitos de la personalidad como los atentados contra la vida privada, la intimidad o la difamación. La dificultad consiste en fomentar su protección alcanzando el equilibrio de intereses de tal manera que la salvaguardia de uno se alcance sin menoscabar al otro. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido ocasión de aportar importantes pautas en cuanto a la conciliación de estos dos principios en caso de denuncia por difamación. Si hay un derecho que urge defender en democracia es la libertad de expresión, fijando sus límites, pautando conductas, garantizando derechos en colisión, evitando abusos y educando en valores cívicos y de respeto mutuo a la ciudadanía.