Intentaré huir de las falsas simetrías. Demasiado contaminados -políticamente hablando- estamos ya como para pretender contentar a todo el mundo: hemos de encontrar un punto de encuentro -también en la estructura jurídico-normativa- que haga realidad la pluralidad de nuestra nación vasca. Y creo sinceramente que es posible articular ese nexo entre todos los vascos a través del Derecho o, si se prefiere, moldear por vía interpretativa unas leyes que parecen con frecuencia estar escritas en mármol, como si la mera adecuación a los nuevos postulados sociales y políticos supusiera desnaturalizar la esencia de nuestras instituciones.
Una teoría es exactamente como una caja de herramientas: tiene que servir, tiene que funcionar; y la que pretendo exponer por vía ejemplificativa es que no hacen falta grandes catarsis, grandes alteraciones normativas para dar cabida a las aspiraciones de unos y otros dentro de este proceso en el que todos hemos de implicarnos.
Mi objetivo, no sé si aséptico o neutral, es mostrar de forma objetiva parte de la realidad jurídica, una dimensión técnico-jurídica que puede operar como corsé o que puede servir como herramienta útil para construir por vía interpretativa un sólido andamio o anclaje que aporte estabilidad y seguridad a la nueva etapa política y social que como vascos queremos afrontar.
La ensalzada -casi divinizada- pero realmente débil transición española nos dejó como perlas, además de un sistema creado ex novo -monarquía parlamentaria-, afirmaciones rotundas que luego el propio texto Constitucional relativiza -al reconocer el hecho diferencial vasco, en ámbitos como la lengua, la organización institucional a través de los Territorios Históricos, o el Derecho civil foral, entre otros factores-. Frente a ello se afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español, y que la norma suprema se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española -cuyo garante supremo es? ¡no la voluntad de los ciudadanos, sino el ejército!-.
Tan solo algunos interrogantes para el debate: ¿Cuál es el título sobre el que fundamentar el derecho al autogobierno? ¿Cabe aportar y revitalizar el argumento foral-historicista? ¿Es suficiente con invocar la voluntad popular y la regla democrática? ¿Cuál ha de ser el sentido de la restauración foral, cuál es la diferencia entre la autonomía y la reintegración foral? ¿El vínculo constitucional entre las instituciones vascas y el Estado español es autonómico, federal o confederal?
Durante el proceso de elaboración del antes denominado bloque de constitucionalidad, la opción federal fue descartada, aunque cabe recordar que la incorporación del derecho de autodeterminación fue propuesta por la extinta Euzkadiko Ezkerra, con el soporte en la opción federal.
El resultado final en la distribución territorial de los poderes y competencias no deja lugar a dudas, pese a los recurrentes discursos: se partía de una premisa, ahora olvidada, de clara asimetría en la construcción del Estado de las Autonomías, hasta el punto de que estas -las actuales 17 Comunidades Autónomas, más Ceuta y Melilla como Ciudades Autónomas- ni siquiera figuran enumeradas en el texto constitucional.
Y en el nivel de la ahora denostada y desnortada Unión Europea el profundo cambio que su andamiaje institucional y competencial implica en los anquilosados cánones estatales y decimonónicos de soberanía nacional permite teorizar sobre nuevas fórmulas de reparto de soberanías.
En este contexto cobra potencialidad la hibernada pero latente previsión contenida en la disposición adicional 1ª de la Constitución. Todo ello, a mi juicio, debe basarse en el reconocimiento de la existencia, dentro del Estado español, de otras naciones distintas a la predominante: me refiero a esa incuestionable realidad plurinacional, que relativiza la supuesta existencia de un único pueblo español y de una única soberanía nacional.
La clave radica, una vez más, en los cánones interpretativos que se empleen para dar sentido a este concepto jurídico indeterminado denominado autodeterminación. La versatilidad del término permite, cuando menos, entender superada la clásica concepción que lo adscribe dentro de los estrechos contornos derivados de los procesos postcoloniales.
Lograr admitir la expresión de tal derecho por parte del pueblo vasco supondrá pacificar y normalizar la vida vasca y materializar esa libertad de decisión democrática en el ámbito vasco. Nunca como amenaza o como imposición. Junto al valor simbólico de su formulación, cabe preguntarnos, como parte activa de una sociedad supuestamente madura y democrática, si hay argumentos que puedan válidamente oponerse a la eventual decisión de una amplia mayoría de la población vasca que refrende un proyecto político avalador de su inserción directa en Europa.
¿Qué se reivindica con la autodeterminación o el ámbito vasco de decisión? Reconocer la legitimidad democrática de las opciones de cambio y actualización de marco institucional actual, siempre que se alcancen mayorías requeridas para ello, y atendiendo a reglas y procedimientos de los sistemas democráticos, así como respetar las decisiones que los ciudadanos vascos adopten mayoritaria y libremente.
Esta teorización choca hasta el momento con la incapacidad para armonizar el derecho a decidir, el respeto a la voluntad popular democráticamente expresada, que reclaman unos, con el principio de pacto plural y el respeto a los procedimientos legales que manejan otros. Y a mi juicio, el cauce de la Disposición Adicional Primera de la Constitución proyecta su operatividad sobre este debate, y permite su plasmación en una ley que determine el procedimiento de convocatoria de la consulta y su formulación, así como las mayorías necesarias para convocarla.