Bizkaia
Elevada a roja la alerta por altas temperaturas
Cartas a la directora
Crímenes de guerra
Infracción grave de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, así como otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales, y también violaciones graves del artículo 3 común a los citados convenios en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, así como otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en esta última categoría de conflictos armados. Estatuto de la Corte Penal Internacional, art. 8.
Sin palabras.