El Departamento de Panificación Territorial, Vivienda y Transporte establece que: Si la ayuda con destino a obras de rehabilitación de vivienda de tipo 3 (accesibilidad) concedida es igual o superior a 6.000 euros no podrá ser objeto de transmisión voluntaria, inter vivos o mortis causa en el plazo de diez años desde la certificación final de la obra. A tal fin el titular debe inscribir en el Registro de la Propiedad una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En caso de producirse una transmisión en ese plazo de diez años ya sea voluntaria inter vivos o mortis causa, tendrán que devolverse las ayudas percibidas actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. Hay un vecino con discapacidad en nuestro inmueble que va a cumplir 88 años, y a quien le han concedido una ayuda de 7.115 euros. Al ser la ayuda superior a 6.000 euros, la norma le dice que si quiere aceptarla tiene que hipotecar su vivienda hasta que cumpla 98, gastarse dinero en la notaría, y si se muere por el camino sus herederos tendrán que devolver los 7.115 más intereses. ¿Se le está concediendo una ayuda o invitando a renunciar a ella? Se entiende que se quiera evitar la especulación a costa de las subvenciones, pero ¿qué especulación puede haber en una obra de accesibilidad en un inmueble donde hay 8 viviendas, de las cuales 5 ya están ocupadas por gente que está jubilada? Las obras de accesibilidad se hacen para evitar barreras arquitectónicas y que la gente mayor o discapacitada pueda acceder a su domicilio, no para especular. Más que una ayuda a fondo perdido parece una inversión a plazo por parte de la Consejería de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte.