Puede y debe debatirse sobre cómo racionalizar los costes de estructura, pero hay quienes apuestan, de paso, por avanzar hacia una uniformización del modelo, centralizando mayores competencias en manos del Gobierno central bajo el señuelo de la "optimización" de recursos. Esta nueva tecnocracia política, aparentemente desideologizada, encubre en realidad un sentimiento de desapego hacia lo que consideran un mero apaño descentralizador que no ha traído más que problemas.

Y de paso vuelven las voces que consideran la "excepción" vasca y navarra como un agravio para el resto de autonomías, un privilegio sin fundamento. Frente a quienes siguen considerando nuestra capacidad y nuestra exigencia de mayor autogobierno como meras reminiscencias históricas carentes de toda base y patrimonializadas por un nacionalismo político voraz, egoísta e insolidario, frente a quienes reclaman el café para todos mimetizador del nivel competencial, cabe recordar que la igualdad de derechos y obligaciones de "todos los españoles" en cualquier punto del "territorio nacional" no puede ser entendida como rigurosa uniformidad del ordenamiento jurídico.

El principio de igualdad sustancial no puede confundirse con la absoluta uniformidad. No existe una homogeneidad absoluta de los derechos de los ciudadanos en todo el "territorio nacional". No cabe hablar de una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento jurídico a nivel estatal, de la que resulte que en cualquier parte del territorio nacional se hayan de tener los mismos derechos y obligaciones.

Esta no es la orientación de un doctrinario nacionalista, sino la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que se completa con afirmaciones de calado, frente a manifestaciones infundadas que con frecuencia se realizan en el debate político. Entre esa doctrina del Tribunal Constitucional cabe recordar lo siguiente: la Constitución no contempla una uniformidad absoluta del régimen de los derechos constitucionales en todo el territorio, sino un principio de igualdad sustancial susceptible de modulaciones diferenciadas en mayor o menor grado en las comunidades autónomas, según el tipo de derecho de que se trate y el reparto competencia en la materia implicada.

E insiste el TC en que no existe una igualdad absoluta de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado, al subrayar que tal principio no puede ser entendido en modo alguno como una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento. Según el propio Tribunal, el principio constitucional de igualdad no impone que todas las comunidades ostenten las mismas competencias ni que tengan que ejercerlas con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes.

La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias. Y afirma el Tribunal que de dicho ejercicio pueden derivarse desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas comunidades autónomas. Es toda una lección jurídico competencial que debe imponerse frente al ruido estéril de interesadas lecturas competencialmente reduccionistas.