ONFLUYEN en el tiempo tres hechos. Lo singular no son ellos mismos, al contrario, son excepcionales, pero vistos en conjunto, ofrecen una fotografía de los deberes que tiene el Estado español ante sí. Tanto en materia judicial y penal, como en la protección de todos los derechos humanos. No solo los de parte, sino los de todos.

Ayer, en Catalunya dejaban la prisión los siete políticos presos y las dos mujeres políticas presas que se han pasado tres años y medio en la cárcel por la causa del 1-O. Ha sido posible gracias al indulto del gobierno de España. Salen, eso sí, inhabilitados para un década.

Al tiempo, sabíamos que no volverán a pernoctar en Zaballa ni Iñaki Urdangarin ni los jóvenes de Altsasu Julen Goikoetxea Larraza y Jon Ander Cob Amilibia. El yerno del rey ha permanecido entre rejas menos de tres años tras ser declarado culpable por prevaricación, malversación, tráfico de influencias, fraude a la Administración Pública y dos delitos fiscales. Ya tiene trabajo en un bufete de abogados de Vitoria-Gasteiz.

Y volvieron a respirar la semilibertad los dos últimos jóvenes de la famosa pelea en Altsasu tras llevar presos más de tres años de los 7,5 a los que fueron sentenciados. Ambos están cursando la carrera de Psicología en la UNED y regresan a sus casas a reconstruir en la medida que puedan su futuro.

El Estado español tiene desde hace tiempo entre sus debes revisar su sistema judicial, sometido al albur de una cada vez más incisiva clase política que clama su independencia a la vez que presiona para que hayan sido posibles casos como el de Altsasu o la condena de personas elegidas por las urnas. Ello, mientras se muestra laxo -tanto política como judicialmente- con hechos probados y de mayor gravedad como los de Urdangarin, donde el protagonista se beneficia de privilegios que demuestran lo lejos que está la justicia de ser igual para todos y todas. Quizás sea tiempo de quitarle a la Justicia su venda, para que pueda ver no solo el hecho que juzga, sino también a quién juzga y evitar, con ello, vulneraciones de derecho no singulares sino de excepción.