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(In)justicia de pago

La reducción, un año después, de los asuntos tratados en los órganos judiciales y de los recursos en casos de despido laboral confirma el notorio deterioro de garantías fundamentales y la presencia de elementos inconstitucionales en la Ley de Tasas

AL cumplirse un año de la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre o Ley de Tasas Judiciales y a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional sobre la misma, la notoria reducción de los asuntos tratados en los órganos judiciales, según datos del propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), viene a apuntalar todas y cada una de las denuncias que sobre su grave afección a derechos fundamentales se han venido realizando desde que el Gobierno presidido por Mariano Rajoy aprobara la reforma planteada por su ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. En primer lugar, las caídas del número de pleitos y recursos tanto en la jurisdicción penal (-0,3% en el Estado y -7,8% en Euskadi), como en la jurisdicción civil (-4,5% y -4%) o en la contencioso-administrativa (-8,2%, -14,5% en Euskadi) ya constatan que las tasas suponen un obstáculo en el acceso a la Justicia, tal y como advertían los colectivos judiciales y los Colegios de Abogados. En segundo lugar, el descenso de un 27% en el número de recursos presentados a las sentencias judiciales en casos de despido laboral, pese a que la litigiosidad ha crecido un 33% en la jurisdición social, avala la presunción de que la Ley de Tasas pretendía apuntalar los efectos de la reforma laboral a la hora de abaratar los costes de las rescisiones de contrato mediante el efecto disuasorio de una tasa fija de 800 euros para apelar cualquier reclamación cuyo contenido económico supere los 2.000 euros, es decir, casi todas aquellas del ámbito laboral que incluyan indemnización. Y, en tercer lugar, ni siquiera ha logrado un tercio de la pretensión de recaudación, lo que impide cumplir con el objetivo que se plantea la propia ley de financiar la justicia gratuita, tal y como se comprueba en la inexistencia de partida alguna para ese concepto en el proyecto de presupuestos 2014. Todo ello confirma en la realidad el notorio deterioro de la calidad de la justicia y la presencia en la Ley de Tasas de "elementos que pueden considerarse inconstitucionales" como la igualdad ante la ley, "infringir el art. 24.1 de la Constitución" -derecho universal a la tutela efectiva- y "quebrantar los artículos 14, 9.2 y 31.1" de la Carta Magna; que planteó en verano la sección 7 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, reforzando los recursos, aún pendientes de resolución, que la oposición, los profesionales de la Justicia o los gobiernos de Catalunya y Andalucía presentaron ante el TC.