LA intención de la dirección de Metro Bilbao, liderada por el consejero delegado Iñaki Prego, de incluir en los contratos laborales de todos sus empleados un anexo que adjunta cláusulas de confidencialidad por las que los trabajadores no podrían expresar públicamente sus opiniones respecto al suburbano ni comentar aspectos relacionados con su trabajo, no puede responder a más lógica que la de intentar ocultar el patente y generalizado descontento de la plantilla de Metro Bilbao con la gestión del equipo directivo que el viceconsejero de Transportes del Gobierno López, Ernesto Gasco, ha situado al frente de la entidad y las consecuencias de dicha gestión en el mantenimiento y la calidad del servicio que el metro ofrece a los ciudadanos. La aplicación de las cláusulas de confidencialidad, pese a ser relativamente frecuente en el ámbito de la empresa privada, casi siempre destinadas a cargos de responsabilidad o con acceso a los resultados de las áreas de investigación y desarrollo tecnológico o del negocio y no a la totalidad de la plantilla, tienen como objetivo habitual la salvaguarda del know-how de la empresa frente a sus competidores directos, problema al que sin embargo la dirección de Metro Bilbao no debe hacer frente al tratarse por un lado de un servicio sin competencia directa -no existe otra firma explotadora del transporte suburbano en el área en la que Metro Bilbao desarrolla su labor en exclusiva- y, por otro, de un servicio público, característica que le obliga, en virtud de los artículos 3.1.e y 3.2.g de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración, a respetar los principios de "simplicidad, claridad y proximidad al ciudadano" y los de "objetividad y transparencia" que una exigencia de confidencialidad como la que pretende Metro Bilbao incumpliría abiertamente. Pero además el contenido de las cláusulas que se ha comunicado a los empleados de Metro Bilbao podría asimismo incumplir la legislación laboral y los artículos 4.6 (derecho a información y participación en la empresa) y art. 20 (relación de buena fe) del Estatuto de los Trabajadores y la forma en que Metro Bilbao ha presentado la iniciativa a sus empleados, sin supervisión ni conocimiento sindical, coartaría la actividad de los sindicatos protegida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que en su art. 12 considera "nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo". En definitiva, la pretensión de Iñaki Prego no solo es un despropósito evidente e incomprensible en lo que se entiende como un relación laboral normalizada en el siglo XXI, sino que desvela un nivel de incompetencia que exigiría el relevo inmediato de quien o quienes han decidido plantearla.