La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisó y dictaminó de manera taxativa que conducir sin puntos siempre es un delito y se debe castigar tal y como está estipulado en el Código Penal.
¿Qué pasa si conduces sin puntos en el carnet de conducir? De entrada, los agentes que te paren procederán a la inmovilizarán de tu vehículo. Pero, además, estarás cometiendo un delito contra la Seguridad Vial, tipificado en el artículo 384 del Código Penal y castigado con el pago de una multa diaria de 12 a 24 meses; la cantidad a abonar la decidirá el juez o un acuerdo del Letrado defensor y el Ministerio Fiscal en un Juicio Rápido, normalmente, el importe suele rondar entre los 1.500 euros o 2.000 euros, dependiendo de los ingresos del penado.
Aunque la multa diaria es el castigo más habitual, conducir sin puntos también puede ser sancionado con la obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un plazo de 31 a 90 días, si no existen ingresos económicos o, incluso, con penas de prisión de 3 a 6 meses: no ingresarás en la cárcel si no cuentas con antecedentes penales.
¿Cuándo perderás, de verdad, los puntos relativos a una sanción? Los puntos se quitan de tu carnet pasados 15 días desde que Tráfico considera firme la sanción que ha conllevado la retirada de los mismos, hay que tener en cuenta que existen dos posibilidades para que una sanción se considere firme:
1.- Si quieres abonarla con el 50 % descuento sobre su importe –lo que podrás hacer en los 20 días naturales siguientes a la notificación–, la sanción se considerará automáticamente firme una vez la pagues.
2.- Y si la recurres, se considerará firme a partir del momento en el que Tráfico te notifique que ha desestimado tus primeras alegaciones y el recurso de reposición que interpongas con posterioridad.
Si me he quedado sin puntos, ¿cómo me enteraré? Teóricamente, cuando no te queden más puntos, tu Jefatura Provincial de Tráfico tendría que enviarte a tu domicilio una notificación indicándote que se inicia el procedimiento de inicio de pérdida de vigencia para que puedas formular las alegaciones correspondientes si no estás de acuerdo. Si no presentas alegaciones, la Jefatura de Tráfico aún tendrá que notificarte de nuevo la resolución final de pérdida de vigencia del premiso de conducir: una vez recibas este escrito, puedes interponer un recurso de alzada y solicitar la suspensión del acto impugnado hasta que se resuelva el citado recurso (es recomendable llevar copia del escrito presentado y sellado en la guantera del vehículo).
Consultar los puntos. Puedes consultar cuántos puntos te quedan en la web de la DGT, en el menú Trámites y multas, pulsando sobre la opción Consulta de puntos. Una vez allí, y en el menú inferior, accede al apartado Consulta de Puntos con usuario y contraseña y solicita una contraseña para el sistema. Para ello, tendrás que introducir tu DNI/NIF, la fecha de expedición de tu permiso –la encontrarás al dorso de tu carnet, en el apartado Fecha de expedición– y una dirección de correo electrónico donde te enviarán la clave de inmediato. Una vez la recibas, deberás acceder a la misma web e introducir tu DNI/NIF y la citada contraseña: ya podrás ver los puntos de los que dispones actualmente.
Si me quedo sin puntos, ¿puedo seguir conduciendo? En principio, si te han notificado la resolución de pérdida de vigencia del premiso de la autorización administrativa para conducir, ya no puedes conducir, pero el matiz es que no cometerás un delito si has recurrido la resolución mediante un recurso de alzada y no te ha contestado la Dirección General de Tráfico.
Instrucciones de la Dirección General de Tráfico a los Agentes
La Dirección General de Tráfico ha regulado mediante Instrucciones las situaciones en que se debe imputar un delito a un conductor en casos de conducción con pérdida de vigencia del permiso por agotamiento de puntos una vez se haya notificado debidamente al interesado la declaración de pérdida de vigencia:
a) El conductor no interpone recurso de alzada: Durante el tiempo que el interesado tiene plazo para presentar recurso de alzada (1 mes) no debería mantenerse imputación penal, por lo que sólo en el caso de que el interesado condujera un vehículo a motor o ciclomotor, después de haber transcurrido un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la declaración de pérdida de vigencia, y antes de obtener un nuevo permiso, podría incurrirse en un delito tipificado en el artículo 384 CP.
b) El conductor interpone recurso de alzada: en estos casos, y de acuerdo con los criterios mantenidos por la Fiscalía y por las numerosas sentencias, no cabría la imputación penal hasta que le sea notificada debidamente al interesado la resolución del recurso de alzada presentado, por lo que sólo si el interesado conduce un vehículo a motor o ciclomotor en el período de tiempo que transcurre desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso presentado y hasta que obtenga un nuevo permiso, podría incurrir en el tipo delictivo anteriormente mencionado (artículo 384 CP).