Por diversas razones, la compraventa de coches de segunda mano vive un buen momento. Muchos conductores no pueden afrontar la adquisición de un vehículo nuevo, tienen dudas de si lanzarse o no a por uno eléctrico, no quieren esperar un largo periodo de tiempo para que les entreguen el coche que encarguen o, sencillamente, quieren repetir uno que les salió muy bien y que ya no se encuentra en los concesionarios.
¿Tengo que declararlo si soy el comprador?
Son algunos de los motivos que pueden llevar a un comprador a decidirse por un coche de segunda mano. Es entonces, o meses después, cuando surge la duda: ¿tengo que declararlo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? La respuesta es que no, tanto si se ha adquirido en un concesionario como a un particular.
Eso sí, eso no nos eximirá de hacernos cargo de otras obligaciones tributarias, como explica el Real Automóvil Club de España (RACE). Aunque cuando se compra un coche nuevo sí hay que pagar el Impuesto de Valor Añadido (IVA), no deberemos hacerlo si es de segunda mano y se le adquiere a un particular, mientras que si procede de un concesionario el IVA ya vendrá incluido.
Sí habrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que corresponde liquidar al comprador y que supone entre un 4 y un 8% del precio del vehículo. Esa diferencia porcentual depende de las comunidades autónomas, que gestionan este impuesto estatal. Para pagarlo hay que rellenar el modelo 620 de Hacienda (el 621 si se presenta por internet).
Además, el comprador también deberá hacerse cargo del impuesto de circulación (y del de matriculación si el coche es importado de otro país) y realizar el cambio de titularidad del vehículo, para lo cual dispondrá de 30 días desde que se firma el contrato de compraventa. Ese cambio deberá realizarlo ante la DGT, aportando el justificante del ITP, el abono de la tasa (55,70 euros), el permiso de circulación, la ficha técnica del vehículo, el contrato de compraventa y el DNI del comprador y del vendedor.
¿Y si soy el vendedor?
El vendedor no tendrá que correr con los gastos de ningún impuesto y, al igual que sucede con el comprador, en general no hay que declarar la venta de un coche de segunda mano. Pero en el caso del vendedor sí hay una excepción: que obtenga una ganancia; es decir, que lo venda por un precio mayor del que lo compró.
Como sucede con la transferencia de cualquier bien patrimonial, la venta de un vehículo también está sujeta al IRPF. Pero, como se ha dicho, sólo habrá que incluirla si obtenemos una ganancia patrimonial. Para ello habrá que tener en cuenta el precio que pagamos por él y las inversiones y mejoras llevadas a cabo, además de los gastos y tributos asumidos al comprarlo.
Si el vehículo ha estado sujeto a actividades económicas, habrá que restar al valor de adquisición el monto de las amortizaciones realizadas. Si llegó a nosotros por una herencia, el valor de adquisición se determinará según el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El valor de transmisión será el resultante de sumar el precio de venta del vehículo más los gastos e impuestos de los que te hayas hecho cargo al venderlo.
En la mayoría de los casos, cuando se vende un coche de segunda mano entre particulares, el precio suele ser inferior al de compra, lo que implica una pérdida patrimonial y, por tanto, no habrá que declarar la venta ni pagar un impuesto por ella. Pero sí hay ocasiones en las que un coche se revaloriza, como suele ocurrir con los vehículos históricos o en los modelos exclusivos o de edición limitada. En ese caso, tocará pagar.
Así se declara
Si vendemos un coche por un precio mayor del que lo compramos, deberemos tributar por el beneficio obtenido en el apartado de la renta del ahorro de la declaración del IRPF del año siguiente, con diferentes tipos impositivos.
- Si la base liquidable del ahorro es hasta 6.000 euros, el tipo impositivo será del 19%.
- Entre 6.000 y 50.000 euros, del 21%.
- Entre 50.000 y 200.000 euros, del 23%.
- Entre 200.000 y 300.000 euros, del 27%.
- Y si supera los 300.000 euros, del 30%.
Así, si compramos un coche por 10.000 euros y lo vendemos por 18.000, el beneficio es de 8.000 euros y la retención será del 21%.