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Bizkaia 1526-2026: el Proyecto de Apéndice del Código civil de 1900

Tras recuperar la Comunidad Autónoma del País Vasco sus competencias históricas en materia de Derecho civil, gran parte de las instituciones de esa foralidad civil histórica son susceptibles de ser utilizadas gracias al contenido de ese Apéndice, desarrollando ese principio de la libertad civil tan propio de los vascos.

Bizkaia 1526-2026: el Proyecto de Apéndice del Código civil de 1900

Quinientos años después, Bizkaia está celebrando este año la entrada en vigor del Fuero Nuevo de 1526. En diferentes actos se ha recordado que este texto legal de hace cinco siglos sigue siendo un texto emblemático para recordar una tradición de pacto y autogobierno, así como de libertades públicas de alto nivel que posibilitaron la convivencia no siempre fácil de los vizcaínos a lo largo de la historia.

Las conmemoraciones forales suelen olvidar, en sus recreaciones históricas, que el Fuero Nuevo de Bizkaia es, todavía hoy en día, una realidad viva y en vigoren algunos aspectos de Derecho transitorio, como norma aplicable a las sucesiones de los fallecidos con anterioridad a 1959, año en que las disposiciones de una Compilación foral de las Cortes del régimen anterior sustituyeron a las del Fuero.

Esa sustitución llegaba, por tanto, tras cuatrocientos treinta y tres años de vigencia, ya que a diferencia de lo que se suele leer habitualmente, las disposiciones del Fuero Nuevo de Bizkaia siguieron en vigor y vividas y aplicadas por los vizcaínos de las Anteiglesias en su vida diaria durante más de cuatro siglos.

Es cierto que en 1876 se produjo una derogación foral, pero no afectó a las disposiciones de Derecho de familia, sucesiones y otras, como el régimen económico matrimonial, la troncalidad o las servidumbres, que siguieron constituyendo un núcleo de foralidad y libertad civil que hoy ya vivimos y utilizamos, junto con los demás ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca, pero que tienen sus raíces en esta situación que, además, entronca directamente con la legitimidad foral.

Aureliano Galarza Menchaca (1851-1928), vicepresidente de la Comisión.

Los historiadores, muchas veces cegados por la magnitud de los acontecimientos de 1876, olvidan este aspecto o lo minimizan, centrándose únicamente en el Derecho público o en los Conciertos Económicos, fruto de aquella situación.

Hitos históricos

Y, sin embargo, a lo largo de estos cuatro siglos y medio, ese Derecho foral privado no ha permanecido inalterable, sino que ha evolucionado de manera constante para adaptarse a las necesidades de una sociedad moderna. Y en esa adaptación ha habido diferentes jalones históricos que conviene recordar.

En esa tesitura no se suele poner de relieve que la foralidad civil vigente tuvo su primera prueba de resistencia en Bizkaia en los últimos años del siglo XIX. Publicado el Código civil español entre 1888 y 1889, la unidad legislativa no se consiguió por medio de su texto, que ya reconocía, entre sus bases, primero, y luego, en su regulación concreta, que era necesario formular apéndices territoriales en cada uno de los territorios forales en los que subsistía el Derecho civil foral.

A Bizkaia le tocó en suerte hacerlo con unos nombramientos que llegaron a instancias del Gobierno Central de Madrid, designándose, por Real Decreto en 1899, una comisión con diferentes representantes tanto de la Diputación como de los distintos operadores jurídicos de Bizkaia (abogados, notarios). Sabino Arana, entonces diputado foral, protestó contra el atropello que suponía la imposibilidad de negociar el texto civil foral con el Gobierno Central, pero su protesta no fue escuchada sino desechada por las fuerzas políticas representadas en la Diputación.

Así las cosas, se reunió una comisión de cinco miembros, presidida por don Manuel de Lecanda y Mendieta, ilustre prócer de Bilbao con don Aureliano Galarza Menchaca, como vicepresidente y director efectivo de los trabajos de la misma, ante la ausencia por enfermedad y muerte en 1900 del presidente. Completaron la Comisión Don Carlos de la Plaza, como secretario y designado para el trabajo por el Colegio de Abogados de Vizcaya; don Francisco Quintana, notario designado por el Colegio Notarial de Burgos; y los vocales don Bartolomé de Bolívar y don Nicasio de Veriztain, designados por la Diputación Foral de Vizcaya.

Certificación del secretario de la Comisión sobre la participación de Quintana en sus trabajos.

Celebraron 21 sesiones en la sede de la Diputación, entonces situada en la Plaza Nueva de Bilbao entre mayo de 1899 y febrero de 1900 con un ritmo de trabajo vivo e intenso, haciendo una labor de “traducción” de las disposiciones del texto de 1526 en un texto articulado moderno que recogiese los rasgos fundamentales del Derecho civil foral vizcaíno en vigor en aquel momento. Derecho que, además, estaba recogido en la labor diaria de su aplicación y practicado tanto por los vizcaínos de Anteiglesia como por los operadores jurídicos del País.

Un texto de 131 artículos

Los escribanos forales vizcaínos fueron los fedatarios de aquella realidad y, por eso, son tan importantes los Archivos vascos a la hora de fijar los caracteres de ese Derecho vizcaíno y vasco, cuyo cultivo doctrinal por los autores es muy tardío, demorándose hasta el último tercio del siglo XIX.

Los miembros de la Comisión lograron consensuar un texto de 131 artículos que regulaba las cuestiones más candentes de la foralidad civil vizcaína del momento, tales como la dualidad legislativa existente entre las villas, de Derecho civil común y las anteiglesias de Derecho civil vizcaíno, la troncalidad, la testamentifacción, a través de los testamentos hilburuko, alkarpoderoso y de hermandad o mancomunado, la sucesión testada e intestada, con la libertad de elección de heredero en la Vizcaya foral, las reservas hereditarias, la comunicación foral en el matrimonio, las plantaciones, sepulturas y la prescripción, así como las servidumbres.

En esa labor de actualización que realizó la Comisión, el fruto inmediato fue la publicación de las Actas de sus reuniones, que incluyen el texto del Apéndice, y constituyen un testimonio valioso de la realidad foral civil vizcaína hace más de un siglo. El Apéndice estaba destinado a su aprobación por las Cortes de Madrid, lo cual nunca ocurrió, pero fue el texto base, con las ligeras modificaciones realizadas en 1928 por una comisión designada al efecto por el Colegio de Abogados de Vizcaya, para las posteriores reivindicaciones vizcaínas en esta materia.

Cuando en 1946, tras la guerra, se puso en marcha el Congreso Nacional de Derecho civil, los representantes del territorio de Bizkaia, en un contexto ya muy diferente, volvieron a reivindicar el texto del Apéndice como base para la actualización de la foralidad civil vizcaína. No lo consiguieron, pero sí que fuera el punto de partida y una referencia inexcusable tanto para el Tribunal Supremo a la hora de enjuiciar los asuntos de Derecho civil foral vizcaíno como para la Comisión de Codificación española que en 1959 preparó para su aprobación legislativa el texto de lo que luego sería la Compilación de Derecho civil foral de Vizcaya y Alava de 30 de julio de 1959, que en su redacción y terminología, recogió muchas de las disposiciones del Proyecto de Apéndice, no obstante su carácter reduccionista y limitador de la foralidad civil vizcaína.

Línea de continuidad

He ahí, por tanto, la fórmula y el esfuerzo a través del cual llegaron a formularse en una dicción adaptada a los tiempos, las disposiciones del Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526, que entroncan directamente con la foralidad primigenia y que tienen una línea de continuidad con la misma por encima de consideraciones de otro tipo y calificaciones que minusvaloran su importancia, al olvidar que en muchos casos siguen estando presentes en la vida de los vizcaínos de hoy, muchos de los cuales siguen siendo titulares de bienes troncales y pactan, o están sujetos por ley, al régimen de comunicación foral de bienes.

Francisco Quintana (1862-1949) notario de Carranza y miembro de la Comisión.

De hecho, la virtualidad del Apéndice va más allá, ya que hoy, tras recuperar, a través del Parlamento Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco sus competencias históricas en materia de Derecho civil, gran parte de las instituciones de esa foralidad civil histórica vasca son susceptibles de ser utilizadas por todos los vascos de la Comunidad Autónoma, desarrollando ese principio de la libertad civil tan propio de los vascos.

Herrik bere lege, etxek bere aztura dice el refrán jurídico vasco, esto es, cada pueblo su ley, cada casa su costumbre y los vascos hemos visto estos últimos diez años, tras la aprobación y entrada en vigor de la ley 5/2015 de Derecho civil vasco, la utilidad de instituciones como la sucesión por comisario, la libertad de elección de heredero o los pactos sucesorios, instituciones que hemos sabido adaptar a los tiempos y la sociedad actual sin perder su esencia, porque además de útiles y beneficiosas para el avance de esta sociedad, son fruto de nuestra experiencia como pueblo y actualizan, aquí y ahora, la aventura que iniciaron nuestros antepasados en 1526.

Por eso no debemos olvidarlas ni orillarlas, sino darnos cuenta de su aplicación en nuestra cotidianeidad, cuando hacemos testamento o pactamos nuestro régimen de convivencia familiar o cuando adquirimos bienes troncales, y por eso es necesario que, además de las conmemoraciones de lo público, recordemos y practiquemos esta foralidad civil sin complejos, siendo conscientes de que es constitutiva de nuestra identidad y de su utilidad como pueblo y como personas, al mismo nivel que otras instituciones de autogobierno.

Conocer mejor este proceso ayuda a recordar las peripecias de aquel Proyecto de Apéndice de 1900, que, en plena época de minusvaloración de lo foral civil vizcaíno, supo, a través de sus autores, no sólo defender, sino también actualizar en forma y fondo la esencia de un Derecho que hoy es vivido por los vizcaínos y los vascos en su día a día.

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El autor: Andrés M. Urrutia Badiola

Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto. Notario de Bilbao y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto (1989-2021). Miembro y actual presidente de la Academia Vasca de Derecho-Zuzenbidearen Euskal Akademia y también miembro de número y actual presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia. Es codirector de la revista ‘Egiunea’, del Colegio Notarial del País Vasco.