El sistema educativo vasco lleva décadas cumpliendo la función de garantizar el derecho a la formación y consolidado un modelo mixto que ha sido copartícipe de ese trabajo refrendado por las estadísticas de niveles formativos y éxito escolar. Sin embargo, también es objetivo que la transformación social ha provocado la disfunción de una distribución del alumnado en función de renta que ha tensionado a la escuela pública sensiblemente más que a la concertada. Un fenómeno indeseado que se agrava con la llegada de alumnado inmigrante y ante el que existe un consenso sociopolítico amplísimo orientado a evitarlo con medidas específicas de reparto equitativo. Sorprenden, en este marco en el que ningún agente se ha mostrado contrario a adoptar medidas antisegregación ni ha presentado recurso en sentido contrario en el proceso legislativo que ha dado lugar al marco normativo de obligado cumplimiento, los llamamientos a la desobediencia. El sistema educativo es uno aunque convivan en él opciones públicas, concertadas y privadas. El equilibrio entre quienes se acogen al paraguas público es una obligación del legislador y del administrador que aplica la normativa. La autonomía de los centros en su gestión no puede chocar con la universalidad de las normas. El derecho a preservar es el de la educación y, en la medida en que sea posible, satisfacer las preferencias personales es oportuno hacerlo, pero imponer estas por encima del derecho fundamental y el objetivo de la no segregación por género, renta u origen, debería estar descartado. La materialización de la primera elección de centro con el nuevo sistema de asignación no es arbitraria. Se basa en baremos públicos, contrastables y comunicados a los agentes. El margen a alegar desconocimiento es cuestionable. La asignación de plaza escolar en el centro de primera elección roza el 94% de las peticiones con este nuevo sistema, solo ligeramente inferior a la media de cursos previos, sin medidas antisegregación. No es, por tanto, un fenómeno nuevo ni asociado a estas medidas, lo que no es óbice para que, en los casos puntuales en los que haya un trastorno, este se intente minimizar. Pero socializar los efectos de las medidas correctoras de desigualdad en el ejercicio de derechos también es parte del compromiso colectivo con ellos.