El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves el recurso presentado por la Autoridad Portuaria de Bilbao y ha confirmado que la exención total del impuesto de sociedades de la que se benefició constituye una ayuda de estado ilegal.
La sentencia respalda así el veredicto que había emitido en diciembre de 2022 el Tribunal General de la UE, que desestimó el primer recurso del puerto contra las decisiones de la Comisión Europea por las que en 2019 declaró que esta exención era ilegal según las normas de competencia europeas y pidió al Estado suprimirla.
La autoridad portuaria había impugnado esas decisiones alegando que la exención fiscal no constituía una ventaja, que la Comisión no realizó un análisis completo de los datos disponibles, que la medida no era selectiva, no falseaba la competencia ni afectaba al comercio entre Estados miembros, y que era compatible con el mercado interior.
Pero en 2022, el tribunal europeo de primera instancia rechazó estas alegaciones y confirmó que la exención fiscal había dado al Puerto de Bilbao una ventaja frente a sus competidores, por lo que la Autoridad Portuaria recurrió en casación ante el TJUE.
Error en la evaluación
La corte con sede en Luxemburgo ha desestimado este jueves este recurso en una sentencia contra la que no cabe apelación. En primer lugar, los jueces han rechazado la alegación del organismo vasco de que el Tribunal General erró en su evaluación porque no tuvo en cuenta el principio de autosuficiencia económica del sistema portuario que está recogido en la legislación nacional sobre los puertos estatales, ya que consideran que sí lo tuvo en cuenta.
Asimismo, rechazan la alegación de que el Tribunal General utilizó una jurisprudencia que no era aplicable al caso cuando avaló que la Comisión Europea examinase el régimen fiscal español de forma "general y abstracta" para determinar si constituía una ayuda de Estado ilegal.
En este sentido, clarifican además que el hecho de que solo hubiese un beneficiario de ese régimen - el puerto de Bilbao - no obsta para que se aplique esa jurisprudencia, que permite a la Comisión hacer un examen general y no caso por caso.
Por último, el TJUE avala la decisión de descartar los datos aportados por el Estado para determinar si la exención fiscal constituía una ventaja puesto que estos se referían a la apreciación individual de las ayudas concedidas mediante ese régimen fiscal y, por tanto, no eran pertinentes para el análisis de la Comisión.