Los repartidores que trabajan para una sola compañía, con la planificación de rutas de la citada empresa, deben ser considerados asalariados de la misma y no falsos autónomos, según los jueces.

El País Vasco ya ha conocido la primera sentencia en dicho sentido en relación a la condición de falsos autónomos de los repartidores, ahora en boga por el auge de los Amazon y e-commerce de turno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) resuelve en un caso sobra una empresa franquiciada de MRW que los cuatro trabajadores que realizan el reparto como autónomos deberían cotizar por cuenta ajena en el régimen general, a pesar de aportar sus vehículos.

El fallo sigue la misma línea del el criterio fijado por el Tribunal Supremo para Glovo y sienta un precedente para el macrojuicio que se prepara en Bilbao contra esta misma compañía, a las que pueden seguir otras.

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado “trabajadores por cuenta ajena” a cuatro repartidores de una empresa franquiciada por MRW en Gipuzkoa, que se encargaban de repartir paquetería a distintos clientes de Arrasate, Aretxabaleta, Bergara, Antzuola y Oñati.

El TSJPV estima así un recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar, que en primera instancia había declarado que los repartidores eran “trabajadores autónomos económicamente dependientes”.

Por el contrario, el TSJPV sostiene ahora, en una sentencia difundida el jueves, que los repartidores tenían una “relación laboral ordinaria” con la compañía, apoyándose para ello en distinta jurisprudencia del Supremo.

En concreto, la nueva resolución argumenta que los repartidores no llevaban a cabo su actividad “con sus propios criterios organizativos, sino con sujeción estricta a los establecidos” por la empresa, que determinaba “el horario de reparto, las rutas de cada empleado” y “el modo de realizarlo”, información que les comunicaba “cada día al inicio de la jornada laboral, en torno a las 8.00 horas, en la aplicación de la tableta informática que se les proporcionaba”.

Aunque la propiedad de los vehículos con los que se realizaban los encargos correspondía a los trabajadores, el escrito judicial señala que, en realidad, estos eran “un medio accesorio o complementario” del trabajo, dado que “la infraestructura esencial para el ejercicio de la actividad es la red de clientes y el programa informático” de la empresa.

Según el documento, esta infraestructura es la que “permitía desenvolver el servicio de reparto de la paquetería”, sobre la que los trabajadores carecían de medios “que les hubieran permitido operar por su cuenta”.