El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Departamento de Salud del Gobierno vasco han puesto en marcha una orden que establece la obligación de declarar la contratación de temporeros con el objetivo de conocer el número de personas contratadas, así como su lugar de residencia para poder gestionar las pruebas sanitarias pertinentes (PCR) y garantizar su asistencia médica en caso necesario.

La medida busca hacer frente "con mayor eficacia" al coronavirus, ya que en las próximas fechas personas de "diferentes zonas geográficas" llegarán a Euskadi para la recolecta de la uva y la patata, según ha explicado el ejecutivo en un comunicado.

Para proteger la salud de la ciudadanía, el Departamento de Salud establecerá las "actuaciones de control y seguimiento sanitario" de las personas trabajadoras temporeras en las campañas agrícolas de 2020 y definirá, para ello, "las pruebas que considere oportunas".

Asimismo, se encargará de que se adopten las "medidas de aislamiento oportunas" de las personas contagiadas por el virus, así como a sus contactos estrechos. También apoyará al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en colaboración con las entidades locales y forales, para habilitar espacios para el aislamiento de personas que sean casos de covid-19 o que hayan estado en contacto estrecho con personas contagiadas y se requiera su cuarentena, han manifestado.

Además de la orden, los departamentos han elaborado un protocolo de actuación en materia de seguridad higiénico-sanitaria para explotaciones agrarias, donde se detalla las "buenas prácticas" a implementar en las empresas agrarias que vayan a contratar a personas trabajadoras de temporada y en los alojamientos proporcionados a ellas, para prevenir la transmisión y la infección por el Covid-19 entre el personal trabajador, han detallado.

7 DIAS DE PLAZO

Las autoridades han señalado que las declaraciones relativas al empleo actual y estimado de los temporeros en las campañas agrícolas de 2020 deberán comunicarse en el plazo máximo de siete días hábiles (hasta el 8 de septiembre), desde el día siguiente al de la publicación de la Orden.

La presentación de dicha información se realizará a través del canal presencial o electrónico. Cuando se presenten de modo presencial, las declaraciones se plantearán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras o bien en cualquiera de los lugares previstos.