El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno vasco ha remitido a las asociaciones empresariales, asociaciones sindicales y clúster industriales un texto que clarifica las empresas que pueden seguir con su actividad, en función del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, y de la nota interpretativa de este martes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la aplicación del mismo para el sector industrial.

Según ha informado la Consejería dirigida por Arantxa Tapia, la relación de actividades que pueden considerarse imprescindibles para las actividades catalogadas esenciales incluye: Industria de la alimentación; fabricación de bebidas; industria del papel y fabricación de productos farmacéuticos.

Además, serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria: industria textil; confección de prendas de vestir; industria del cuero y del calzado; fabricación de productos de caucho y plásticos; fabricación de otros productos minerales no metálicos; fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo; fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos; fabricación de muebles y otras industrias manufactureras.

Del mismo modo, serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua: coquerías y refino de petróleo; industria química; fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos;fabricación de material y equipo eléctrico; así como fabricación de maquinaria y equipo NCOP.

MAQUINARIA Y EQUIPO

Además, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales, se incluye la reparación e instalación de maquinaria y equipo. Del mismo modo, serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías: fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques; y fabricación de otro material de transporte.

En estos casos, si les es requerido, las empresas deberán analizar y justificar convenientemente la conexión de su actividad con el desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Real Decreto, estableciendo las tareas de mantenimiento y producción que, con carácter mínimo, deban mantener para sustentar el desarrollo de las actividades "esenciales".

Con estos mismo criterios, será imprescindible la Industria electrointensiva que resulta necesaria para garantizar el suministro y la estabilidad del sistema eléctrico, así como la Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

SEGURIDAD Y SALUD

El Gobierno vasco ha afirmado que ha trabajado en la aclaración de los criterios interpretativos del citado Real Decreto que, dentro del respeto a la legalidad, permita a las empresas vascas, "siempre priorizando la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras, mantener una parte de su actividad, dentro de las lógicas dificultades asociadas a la coyuntura actual".

La línea de trabajo del documento del Ejecutivo autonómico se centra en la "máxima clarificación" de las actividades que puedan entenderse incluidas en el Anexo I del Real Decreto, y por tanto susceptibles de mantenerse, por considerarse esenciales, si bien, el Real Decreto, abre, además, la posibilidad al desempeño de diversas actividades que, "sin ser catalogadas como esenciales, pueden seguir realizándose, por ser indispensables en la cadena de determinadas actividades esenciales".

Así, en referencia a la posibilidad que marca el Real Decreto de establecer para algunas empresas el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable, el Gobierno vasco precisa que "en los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia, se tendrá encuenta el periodo de más baja producción".

"Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes", ha explicado.

EVITAR SITUACIONES TRAUMATICAS

Por tanto, apunta que "la actividad mínima indispensable es aquella que posibilite a la empresa mantener un estado interno óptimo y una actividad productiva suficiente, y que permita evitar situaciones traumáticas (pérdida de pedidos, sanciones por incumplimientos contractuales, etc), que puedan desembocar en el cierre de la actividad".

Respecto al modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, la Consejería de Desarrollo Económico precisa que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 30 de marzo, se considera conveniente la emisión de las declaraciones responsables que faciliten a los trabajadores los trayectos entre el lugar de residencia y de trabajo.

Asimismo, en relación a las operaciones de importación y exportación autorizadas en la Nota Interpretativa emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dice que será recomendable expedir declaración responsable a efectos de justificar la necesidad del correspondiente servicio de transporte.

Tras recordar que el transporte de mercancías se considera actividadesencial, por lo que no hay restricción alguna, ha indicado que los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable. No obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse aél.