BILBAO - Las personas que quieran adquirir un piso con un préstamo hipotecario al acudir hoy al notario se encontrarán con que ha entrado en vigor la nueva Ley Hipotecaria española y la misma marca nuevas reglas del juego, tanto para los bancos que conceden el crédito, como para los clientes que financian la compra de una vivienda.

La nueva normativa aclara los puntos conflictivos que han acabado con miles de personas reclamando a la banca en los tribunales de justicia. Así, desaparecen las famosas cláusulas suelo es decir, que en el caso de préstamos a interés variable, la banca no podrá fijar un límite si el indicador de referencia baja -por ahora es el euríbor a un año el más habitual- o sea que si el BCE sigue bajando los tipos de interés y los deja en negativo y el euribor desciende los créditos se abaratarán sin ningún límite inferior. Lógicamente la banca se curará en salud poniendo precios más altos o concediendo préstamo a tipo fijo.

Otro aspecto que se aclara es que serán los bancos los que tengan que pagar los gatos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de los gastos de registro y de gestoría.

¿Qué abonan los clientes que piden un préstamo hipotecario?. Tendrán que abonar los gastos de tasación y las segundas copias del notario.

Los notarios tendrán que ampliar la información que dan el cliente sobre las características del préstamo que ha recibido y cerciorarse que el demandante del préstamo es consciente de las condiciones a las que tendrá que hacer frente.

Por su parte, los bancos tendrán que facilitar, y no con la letra pequeña habitual, toda la información necesaria para que los futuros hipotecados puedan entender las condiciones del crédito, y con anticipación. Los bancos tendrán que colgar en las plataformas tecnológicas que usen los notarios las condiciones de los créditos.

Si el demandante de un préstamo a tipo fijo preestablecido decide cancelarlo de forma anticipada, las comisiones serán más reducidas, en concreto, un 2% durante los 10 primeros años, y 1,5%, en los siguientes.

Y un último punto clave es que se endurecen las condiciones para desahuciar del piso al cliente por impago del préstamo al banco, ya que la entidad financiera sólo podrá comenzar el proceso si hay doce cuotas mensuales del crédito o impagadas o el 3% del capital en la primera mitad de la vida del préstamo, o bien 15 cuotas mensuales o el 7% en la segunda mitad del mismo. - DEIA