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Fichar con el móvil: en qué casos está permitido y en cuáles no

El control de la jornada tiene un carácter diario y es independiente de la posible flexibilidad horaria de la que disponga el trabajador

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El 12 de marzo de 2019 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Ley 8/2019 en el que se hacía constancia de los criterios para el registro horario de los trabajadores. Una normativa que, según indican desde compañía líder mundial en el desarrollo de soluciones integrales de gestión, Wolters Kluwer, responde a la necesidad de abordar el cumplimiento de los horarios de trabajo, a partir del control de la jornada laboralen España, excluyendo cualquier posibilidad de fraude al no compensar o abonar las horas extras trabajadas.

La importancia del cumplimiento del registro horario

Su objetivo final, de acuerdo con el Gobierno, "es dar respuesta a las contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas, los incumplimientos horariosy la existencia de horas extra no pagadas ni cotizadas mediante un registro real y diario".

De esta forma, "el registro horario obliga a las empresas a los siguientes puntos: Iniciar un registro del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores. El control de la jornada tiene un carácter diario y es independiente de la posible flexibilidad horaria de la que disponga el trabajador. Guardar esta información durante cuatro años. Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales", detallan desde Wolters Kluwer.

¿En qué casos está permitido fichar con el móvil y en qué casos no?

Pero hay profesionales que no necesitan registrar su horario laboral. Desde la página de búsqueda de empleo número uno en el mundo y líder mundial en coincidencias de empleos y contratación, con presencia en más de 60 países, Indeed, indican que el "personal de alta dirección, trabajadores con régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, trabajadores con contrato a tiempo parcial, trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios transfronterizos en transporte ferroviario, trabajadores autónomos, socios de cooperativas y similares y los trabajadores con horarios flexibles".

¿En qué casos está permitido fichar con el móvil y en qué casos no?

En esa misma línea, en los últimos tiempos hay una duda que ha acompañado a numerosos empleados, y es si se puede o no fichar con el móvil. Sobre esta cuestión, desde Indeed recogen que de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, "cualquier sistema apto que pueda recopilar información fiable y no manipulable es válido para hacer el registro de la jornada laboral, por lo que sí sería legal fichar en el trabajo con el móvil. Cualquiera que sea el sistema elegido para efectuar el registro horario debe estar adaptado a las necesidades de la empresa y de los trabajadores, y es a la empresa a quien corresponde determinar qué método se va a utilizar para fichar en el centro de trabajo. Sin embargo, el software de control horario debe cumplir con ciertas condiciones para respetar los derechos de los trabajadores y la normativa de protección de datos".

Según se indica en dicho decreto, "la empresa debe cumplir con la normativa de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en la UE. No se puede exigir el uso de la geolocalización sin el consentimiento del trabajador, salvo que esté justificado por la actividad laboral (como repartidores o comerciales). Los empleados deben ser informados sobre cómo se recopilan, almacenan y usan sus datos".