La Real Academia Española (RAE) define el término herencia como el “conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o legatarios”.
En la misma línea, desde Occident Seguros explican que los herederos voluntarios son aquellos designados expresamente por el testador en su testamento, mientras que los herederos forzosos poseen derechos legales sobre una parte de la herencia debido a su parentesco directo con el fallecido —ya sea por línea ascendente o descendente— y solo pueden ser desheredados en circunstancias muy específicas, como delitos contra el testador, incumplimiento de deberes familiares o conflictos sobre la patria potestad. Además, el legado confiere un derecho particular sin cargas ni deudas, aunque respetando siempre la porción legítima de los herederos forzosos. La colación permite adelantar parte de la herencia a un heredero aún en vida, como sucede con los regalos de alto valor económico, mientras que el albacea es la persona encargada de garantizar que la herencia se reparta según las disposiciones del testamento, especialmente cuando se trata de patrimonios complejos o valiosos.
"Hay una forma de hacer un testamento que evita el conflicto entre los herederos"
Con más de 60.000 visualizaciones y más de 1.500 me gustas, la publicación de la notaria María Cristina Clemente Buendía, con nombre de usuario @notariabuendia y que cuenta con más de 60.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, la experta y creadora de contenido explica cómo evitar el conflicto entre herederos.
"Sí hay una forma de hacer testamento que evita el conflicto entre los herederos y permite que cada uno de ellos, sin necesidad de intervenir los demás, pueda ponerse los bienes a su nombre. Mediante un testamente en el que, efectivamente, tú, testador, hagas la partición de tu herencia, no simples disposiciones particionales, es decir, debe incluir: el inventario y avaluó de los bienes, una relación de las deudas o pasivo, la determinación de haberes y la formación de lotes a cada heredero o adjudicaciones", explica la experta.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
La notaria no se queda ahí. "La partición así realizada, acreditada la inexistencia de deudas o la asunción íntegra por uno solo de los herederos, permite a cada uno de esos herederos adjudicatarios otorgar por sí solo su escritura de adjudicación, sin la intervención de los demás, sean o no forzosos. Así lo ha dicho la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 04/11/2024. Otorgada esa escritura, el legitimario que se considere perjudicado en su legítima podrá impugnarla por causa de lesión o pedir el complemento o reducción de disposiciones inoficiosas. Pero ninguna norma le atribuye el derecho a intervenir en esa escritura de aceptación y adjudicación de herencia", concluye argumentando María Cristina Clemente Buendía.