Las diferencias, las riñas y la falta de relación familiar suponen para muchos un motivo para querer desheredar a sus hijos o nietos. En España, lo indique o no el testamento, los descendientes del interesado se consideran, por ley, herederos forzosos, lo que les da derecho a repartirse una tercera parte de la herencia.

Sin embargo, si debido a conflictos familiares el testador no quiere que sus hijos reciban la herencia legítima, la única opción que tiene consiste en desheredarlos, un proceso complejo, repleto de requisitos legales y que tiene sus excepciones en el Derecho Civil Foral, por la Compilación del Derecho privado foral de Navarra y en el Derecho Civil Vasco.

Desheredación en España

En España, la Ley dispone que, obligatoriamente, los bienes que posea una persona en el momento de su fallecimiento deben pasar a sus parientes más cercanos, llamados herederos forzosos. Para desheredar a cualquier persona que no sea un heredero legítimo, basta con no incluirlo en el testamento. No obstante, los hijos son herederos forzosos y por ley tienen derecho a una tercera parte de la herencia, llamada herencia legítima.

En este sentido, para desheredar a un hijo haría falta, por un lado, un testamento escrito que designe con claridad al legitimario al que se quiere desheredar y, por otro, una causa que esté contemplada en la ley y que pueda ser probada, es decir, debe existir una “causa de indignidad”.

Entre las causas que recoge la legislación española están haber sido condenado por atentar contra la vida del testador; obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo; haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual; haber maltratado, física o psicológicamente o injuriado gravemente al que le deshereda; o conocer la muerte violenta de los padres y no haberla denunciado.

Estas causas deben ser probadas y no, la falta de relación familiar no es una "causa justa" para desheredar. Así lo fijó en julio el Tribunal Supremo en una sentencia, en la que establece que la legislación vigente no permite excluir de los bienes del fallecido a los llamados “legitimarios” únicamente por carecer de relación, ya que eso no demuestra que haya habido un maltrato o un menoscabo psicológico derivado de la indiferencia de los desheredados.

Una mujer sella su propio testamento. Freepik

Herencias en el Derecho Civil Foral

A diferencia de lo que ocurre en el resto del Estado, en Navarra existe plena libertad para disponer de los bienes y no existe la legítima herencia. Es decir, en Navarra no existe la obligación de dejar nada a los hijos y tampoco existe obligación de explicar en el testamento los motivos que llevan al testador a desheredar a un descendiente o a varios.

De esta forma, si se quiere desheredar a alguien en Navarra bastaría con usar la siguiente fórmula: "Dejo a mis hijos cinco sueldos febles o carlines y una robada en monte comunal", es decir: nada. No existiría contraprestación económica alguna. Esta curiosa formulación, que deja claro que te acuerdas de tus hijos pero que no les quieres dejar nada, recibe el nombre de “legítima foral” y tiene origen en el Fuero Nuevo de Navarra, con la lógica de no dividir la propiedad y mantener cierta unidad de explotación y sustento.

Herencias en el Derecho Civil Vasco

Por su parte, el Derecho Civil Vasco recoge una figura legal específica que permite la desheredación de alguno o de varios hijos, siempre que al menos a uno de los descendientes (hijos o nietos) se le deje la parte mínima que le corresponde, que equivaldría a un tercio de la herencia.

Esta curiosa particularidad se debe a que el el Derecho vasco, el testador tiene la obligación de transmitir una legítima herencia a sus descendientes, pero tiene la potestad de elegir de entre ellos a uno o a varios, apartando a los demás de manera expresa o tácita. Es decir, el testador puede en su testamento elegir a uno o a varios hijos o nietos, entre los que repartir la legítima y apartar al resto, expresamente o simplemente no citándolos.