A diario nos desplazamos hasta nuestro centro de trabajo y, aunque no es lo más usual, por el camino podemos sufrir algún percance. Si este ocurre en el trayecto entre nuestro domicilio habitual y el lugar de trabajo, o en el recorrido de vuelta a casa, se le conoce como accidente in itinere.
Así está contemplado en la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 156.2.a), el cual establece que los accidentes que se producen al ir o al volver del trabajo pueden considerarse accidentes laborales, lo que implica derechos importantes para el trabajador afectado, desde la cobertura médica hasta la indemnización por lesiones.
Requisitos
Para ser considerado accidente in itinere, se deben cumplir unos requisitos. El primero de ellos es que la finalidad del desplazamiento debe estar directamente relacionada con la actividad laboral, es decir, no puede haber en él otros motivos personales ajenos al trabajo. Además, el trayecto debe ser lógico y habitual, sin desvíos injustificados, interrupciones ni alteraciones importantes.
La hora en la que ocurre el accidente también es relevante, ya que debe coincidir razonablemente con el horario de entrada o salida del trabajo. Por último, el medio de transporte utilizado debe ser adecuado y seguro para el desplazamiento que se realiza.
Si alguno de estos criterios falla, es posible que el accidente no sea reconocido como in itinere. Por ejemplo, si el trabajador hace una parada para hacer compras personales o si usa un vehículo sin las condiciones necesarias de seguridad podría perder su carácter laboral.
También quedaría excluido si el trayecto no comienza o no termina en el domicilio habitual del trabajador, como puede ocurrir en el caso de estar de vacaciones o de pernoctar en otra residencia.
Sí es accidente ‘in itinere’
Existen muchos ejemplos en los que sí se reconoce el accidente como in itinere. Es el caso de una caída en el portal del edificio justo al salir de casa para ir al trabajo o un accidente de tráfico durante el trayecto habitual.
También se considera accidente laboral si el trabajador se desplaza en transporte público, bicicleta o patinete eléctrico, siempre que el uso de estos medios sea razonable y no implique una conducta temeraria.
La jurisprudencia ha ido adaptándose a las nuevas formas de movilidad, aceptando incluso desvíos breves por motivos familiares o laborales, como dejar a un hijo en la guardería o recoger a un compañero de trabajo.
Cómo actuar
En caso de sufrir un accidente in itinere, es fundamental actuar con rapidez. El trabajador debe comunicar el hecho a su empresa y acudir a la Mutua de trabajo, no a la Seguridad Social.
Al no producirse en el lugar de trabajo, la recogida de pruebas es esencial. Se recomienda conservar partes médicos, atestados policiales, billetes de transporte o cualquier otra documentación que acredite el trayecto, la hora y las circunstancias del accidente.
Coberturas
El hecho de que el accidente se reconozca como in itinere otorga al trabajador derechos importantes, entre los que destaca la percepción del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica. Si el accidente implica un siniestro de tráfico y el trabajador no es responsable, puede tener derecho también a una indemnización por daños.
En caso de sufrir lesiones permanentes, aunque no invalidantes, también se pueden reclamar compensaciones, y si derivan en una incapacidad parcial o total, el trabajador podría recibir indemnizaciones aún mayores o incluso una pensión.
Trabajadores autónomos
Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017 y el Real Decreto-ley 28/2018, se contempla la protección de los trabajadores autónomos en caso de accidente in itinere, eso sí, siempre que tengan contratada la cobertura de contingencias profesionales. Esto es muy importante, ya que muchos autónomos no incluyen por defecto esta cobertura en su base de cotización.
En definitiva, el accidente in itinere forma parte del conjunto de riesgos laborales reconocidos por la legislación española. Conocer sus requisitos permitirá al trabajador poder exigir sus derechos en caso de sufrir un percance fuera de su lugar de trabajo.
 
        
     
 src="https://www.noticiasdegipuzkoa.eus/statics/js/indexacion_Trebe.js">
    
src="https://www.noticiasdegipuzkoa.eus/statics/js/indexacion_Trebe.js">