Sobre la competencia legal no nos cabe duda alguna: la facultad de permitir la entrada de público, en una u otra medida, a los grandes eventos, sean deportivos o no, a todos ellos, corresponde en nuestro ámbito al Gobierno vasco. Así lo prevé el Estatuto de Autonomía en materia tanto sanitaria como de espectáculos públicos (artículos 18 y 10.38). Se aduce sin embargo desde instancias madrileñas que en lo relativo a los partidos de la Liga de Fútbol Profesional y de la Liga ACB de baloncesto es competente para decidir sobre la entrada de público el Consejo Superior de Deportes, invocando para ello lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley estatal 2/2021, de medidas urgentes frente al Covid-19. No lo podemos compartir. Tal precepto identifica al CSD (que no es sino una secretaría de estado dependiente de la administración central) como órgano habilitado estrictamente para asegurar el cumplimiento de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma, no para establecerlas ni para autorizar la apertura de las instalaciones deportivas. Se trata de una función inspectora, en esas concretas competiciones, en relación a las medidas que adopte la autoridad competente en materia de sanidad y de espectáculos públicos, que no es otra, reiteramos, que (en nuestra comunidad) el Gobierno vasco, que además siempre habrá de ser consultada ante cualquier incidencia que se plantee en esa labor informadora específica del CSD ceñida a las dos ligas deportivas profesionales. Si fuera otra la interpretación y el alcance que pretendiera dar el Gobierno central al susodicho artículo 15 hay que recordar, por un lado, la posibilidad de interposición de recurso de inconstitucionalidad que le asiste al GV por afectar a sus competencias exclusivas (ante lo que está todavía en plazo), y/o la opción más eficaz de legislar expresamente desde Euskadi en el marco de una ley antipandemia, avanzando en el tiempo vía decreto gubernamental. Se trataría, entre otras medidas a mantener o adoptar en este (esperemos) período final de crisis sanitaria, de concretar la aplicación de las facultades estatutarias del GV en lo referente al acceso de público a todos los acontecimientos de masas, sean deportivos o no, sean de una competición o de otra, lo que incluye por supuesto las ligas profesionales de fútbol o de basket. Y también, no lo olvidemos, las competiciones de carácter internacional que se desarrollen en nuestra Comunidad Autónoma.

Al hilo precisamente de la no celebración en Bilbao de la Eurocopa por decisión unilateral e inmotivada de la UEFA, con el interés económico de la RFEF de llevársela a Sevilla de fondo, se presenta un claro ejemplo (otro) de incompetencia de la Administración del Estado, en este caso en el sentido más grueso. Porque, habiéndose expresado a día de hoy desde el Gobierno Sánchez su criterio contrario a la vuelta de aficionados a los estadios en las jornadas finales de las competiciones internas, nos tendrán que explicar cómo es posible asegurar, como se ha asegurado, la presencia de público en La Cartuja para justificar la sustracción de la sede a Bilbao. ¿Alguien lo entiende?