MADRID. "El Tribunal, una vez estudiados los argumentos del recurrente y la documentación recibida de la Federación, ha acordado no conceder la medida cautelar solicitada por el club por no concurrir los requisitos exigibles por la legislación vigente, sin que ello suponga, en ningún caso, un pronunciamiento profundo sobre el fondo del recurso", explicó el TAD en un comunicado.
Tras la reunión de dos horas mantenida este viernes en la sede de la calle Ferraz, el Tribunal Administrativo del Deporte apuntó que en la fecha de hoy "no dispone de la totalidad de los documentos que completan el expediente y como consecuencia de ello no está en disposición de poder resolver sobre el fondo".
El órgano presidido por Enrique Arnaldo señaló también que, para poder resolver el recurso planteado por el Real Madrid, "debe primero solicitar del órgano que dictó la resolución recurrida un informe sobre la misma y, además, se solicita la remisión de la totalidad del expediente administrativo debidamente foliado".
"Una vez recibido el expediente y el informe, se da traslado de este último tanto al recurrente como a cualquier otra parte afectada directamente por el recurso, para que en el plazo máximo fijado (de diez días, según explicaron a EFE fuentes del TAD), puedan elevar sus escritos de ratificación o alegaciones", agrega el comunicado.
Es por ello que el TAD no podrá resolver el recurso presentado por el Real Madrid sin haber recibido primero el escrito de ratificación o las alegaciones por parte del Cádiz, rival del club blanco en los dieciseisavos de final de la Copa.
El TAD aseguró, no obstante, que "resolverá de manera inmediata y sin dilación alguna desde el mismo momento en que se hayan podido completar todos los trámites de audiencia receptivos".
Tras la de este viernes reunión en sesión ordinaria, sin embargo, el Tribunal Administrativo del Deporte aseguró que "sí está facultado para poder pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada" por el Real Madrid contra la resolución del Comité de Apelación.
El comité federativo confirmó el jueves su eliminación de Copa por alineación indebida del ruso Denis Cheryshev en el partido de ida, disputado el 2 de diciembre en el Ramón de Carranza (1-3).
La resolución recogida en el expediente número 241/2015 es "definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación".
El Real Madrid pidió la suspensión de sanción por "perjuicio irreparable"
El Real Madrid basó su recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en "la existencia de un perjuicio irreparable" tanto al club como "a la propia competición" en caso de que no se levantase cautelarmente su eliminación de la Copa.
El club consideró en su argumentación que no habría otra fecha disponible, aparte del miércoles 16, en el caso de tener que disputar la vuelta de los dieciseisavos de final de la Copa del Rey.
En el tercer antecedente del texto recogido en el expediente número 241/2015, el TAD revela que el club blanco, eliminado de la competición por alineación indebida del ruso Denis Cheryshev en el partido de ida disputado el pasado 2 de diciembre ante el Cádiz en el Ramón de Carranza, argumentó que su interés en la suspensión de la sanción se funda en la "existencia de un perjuicio irreparable tanto al Real Madrid como a la propia competición".
El Real Madrid asegura que esto se produciría en caso de que su recurso prospere ya que no habría "fechas disponibles" para la disputa del "partido de vuelta de la eliminatoria de dieciseisavos de final del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey para conocer el equipo que habría superado la citada eliminatoria".
En el recurso en el que solicitó medidas cautelares -denegadas este viernes en reunión ordinaria por el TAD-, el Real Madrid recalca que una resolución favorable obligaría "a modificar sustancialmente el calendario previsto de la competición, lo que afectaría no sólo a ambos clubes y a la propia competición sino a otros terceros y, posiblemente, a otras competiciones deportivas".
"Para acreditar dicho perjuicio el recurrente aporta un certificado del Director Adjunto a la Presidencia de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el que hace constar que hasta la finalización de la temporada 2015/16 únicamente existe una fecha libre que es la del 11 de mayo de 2016", recoge el expediente 241/2015.
Esa fecha, subrayó el Real Madrid, "se encuentra entre la penúltima y última jornada del Campeonato Nacional de Liga de Primera división y a diez días de la celebración de la final de la Copa de España, S.M. el Rey que se disputará el día 21 de mayo de 2016", argumentó el club madrileño.
El TAD consideró que "ésta no es una cuestión que, por sí misma, sea suficiente para causar la irreparabilidad del daño alegado toda vez que existirá la posibilidad de celebrar el partido de vuelta de la eliminatoria en otra fecha posterior, antes de que tenga lugar la siguiente eliminatoria de la Copa del Rey, mediante el acuerdo entre ambos clubes".
El recurrente alegó también "la falta de eficacia de la sanción, al no haberse notificado personalmente al jugador; la inexistencia de negligencia o dolo en la conducta del Real Madrid CF; que la sanción del jugador proviene de la temporada anterior y ha sido anulada; prescripción de la infracción y falta de legitimación activa del Cádiz".
El TAD señaló que "un examen de cada una de dichas alegaciones" le obligaría a "entrar en el enjuiciamiento del fondo del asunto haciendo, por tanto, un juicio que va más allá del factible en el ámbito cautelar".
"En el presente caso y en atención a las circunstancias concurrentes", agrega, "este Tribunal Administrativo del Deporte no aprecia, a la vista de las alegaciones del recurrente, que las mismas aparezcan fundadas en causa de nulidad de pleno derecho".
Es por ello que el TAD denegó la medida cautelar solicitada por el Real Madrid contra la resolución del Comité de Apelación que el jueves confirmó su eliminación de la Copa del Rey.
El Cádiz espera el sorteo de octavos
El Cádiz FC ha ofrecido esta tarde un comunicado en el que destaca que no se pronuncia sobre la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en relación al partido de Copa del Rey disputado ante el Real Madrid y apunta que está a la "espera del sorteo" de los octavos de final del próximo viernes.
El Cádiz apunta en su escrito que "ha recibido en el día de hoy la nota de prensa del Tribunal Administrativo del Deporte, donde no se concede la medida cautelar solicitada por el Real Madrid, respecto a la celebración del partido de vuelta de los 1/16 de final de la Copa de Su Majestad el Rey".
"A la espera de recibir por parte del TAD el expediente abierto tras el recurso presentado por el Real Madrid, el club continuará en su política de no realizar ningún tipo de manifestación. Una vez se recabe toda la documentación, el gabinete jurídico dictaminará los pasos a seguir en los próximos días", señala el comunicado.
El club andaluz añade que "de esta manera, el Cádiz Club de Fútbol continúa centrado en el partido de este sábado ante el FC Jumilla, y queda a la espera del sorteo de los 1/8 de final de la Copa de Su Majestad del Rey del próximo viernes".
El Cádiz ya reiteró este jueves que asumía las resoluciones de los órganos de la justicia deportiva y que no haría valoraciones tras haber desestimado el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) el recurso presentado por el Real Madrid y, por tanto, haber confirmado su exclusión de la Copa del Rey por alineación indebida.
Así, el Cádiz recalcaba que no debe "realizar ningún tipo de manifestaciones" tras la decisión de eliminar al Real Madrid de la Copa por alineación indebida de su jugador Denis Cheryshev en la ida de los dieciseisavos de final, disputada el pasado 2 de diciembre en el Ramón de Carranza (1-3).
El TAD negó este viernes la cautelar solicitada por el Real Madrid contra la resolución del Comité de Apelación que el jueves confirmó su eliminación de la Copa del Rey.