La subvención tiene por finalidad otorgar ayudas encaminadas a paliar las situaciones de crisis económica derivadas de la evolución del coronavirus (COVID-19) en las personas individuales, unidades familiares, autónomos y Pymes. Dado que Ayuntamiento es la entidad pública más próxima a la ciudanía, se trata de canalizar ayudas a través de esta; en la medida en que sea posible utilizar los recursos municipales para dar una respuesta adecuada y ágil a la ciudadanía. Todo ello no es óbice para adicionales medidas y acuerdos que se han acordado y las que se puedan adoptar en un corto plazo las restantes Administraciones Publicas en el sentido de esta convocatoria.

Serán objeto de subvención las consecuencias directas derivadas de la aprobación del Estado de Alarma, en base a la relación de consecuencias tasadas siguientes:

—Dificultades para la conciliación de la vida familiar y laboral por haber decretado el cierre oficial de los centros de trabajo.

—Pérdidas económicas generadas por la orden de cierre de los comercios y demás establecimientos en general.

—Pérdidas económicas generadas por encontrarse dentro de las actividades no esenciales o esenciales y tener que haber paralizado, suspendido o destruido, de forma total o parcial, la producción o realización de bienes o servicios.

—Personas que por motivos del coronavirus hayan sufrido pérdida de empleo o reducción en las horas de trabajo. No serán objeto de subvención las consecuencias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.

El importe de la subvención no podrá superar importe máximo de dos mil quinientos (2.500,00) euros por solicitante. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

Requisitos para solicitar la subvención:

—Ser persona empadronada en Gorliz o tener en este término municipal la sede social de la entidad que ejerce la actividad económica, o desarrollar en dicho término municipal la actividad económica, aun cuando no se esté empadronada en él. Todo ello a fecha 14 de marzo de 2020.

—Encontrase dada de alta en el apartado correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el caso de ser una persona autónoma, comercio minorista o sociedad mercantil.

—Presentar declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las clausulas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de general de subvenciones.

—Encontrarse al corriente de pago con la Tesorería municipal, la Hacienda Foral de Bizkaia, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social a fecha 29 de febrero de 2020.

Estos requisitos deberán ser acreditados por las personas solicitantes en la siguiente forma:

—El empadronamiento de las personas físicas se comprobará de oficio; no así la sede social de la empresa que deberá ser justificada con la escritura de constitución de la entidad.

—El Ayuntamiento comprobará de oficio el padrón del IAE. Sin embargo, quien ejerza la actividad económica fuera del Territorio Histórico de Bizkaia tendrá que aportar el certificado de estar dado de alta.

—Para justificar estar al corriente de pago con las administraciones anteriormente enumeradas, se deberá aportar un certificado por cada una de ellas, a excepción de la Tesorería municipal que lo comprobará de oficio. En el caso de haber solicitado un aplazamiento o fraccionamiento con las entidades anteriormente mencionadas se considerará que se está al corriente de pagos.

Las solicitudes se formularán en la instancia en el modelo de instancia general de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Con el fin de reducir al máximo la presencia de ciudadanos en el registro del ayuntamiento se recomienda presentación telemática de la solicitud y de la documentación que requiere la subvención, no siendo el correo electrónico un medio telemático válido para concurrir a la convocatoria.

Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:

—Número de personas empleadas dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

—Importe: Doscientos (200,00) euros por cada persona empleada a jornada completa, en el caso de tener jornada parcial se reducirá el importe proporcionalmente.

—Encontrarse la persona de alta como autónoma en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas.

—Importe: Setecientos (700,00) euros.

Ser persona arrendataria de un local comercial abierto al público sito en el término municipal de Gorliz, donde se realice el negocio.

—Importe: importe íntegro de una mensualidad, con un máximo de seiscientos (600,00) euros.

—Realizar la actividad en un local comercial abierto al público sito en el término municipal de Gorliz, y que a su vez sea la persona propietaria del mismo.

—Importe: Trescientos (300) euros.

—Ser persona progenitora de menores de 14 años o tener a su cargo personas que tengan necesidades especiales y/o sean dependientes, para las cuales haya tenido que acogerse a un permiso sin sueldo, y asimilables, con el fin de cuidarles en el hogar familiar.

—Importe: Doscientos (200,00) euros como máximo, por cada persona menor asociada a la unidad familiar, si se da el supuesto de hecho durante el plazo de tiempo de un mes. Si la situación se hubiera prolonga durante dos meses, esta cantidad puede ser incrementada hasta cuatrocientos (400,00) euros.

—Haberse visto afectado por un ERTE, ERE, o asimilables, debido al Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, la unidad familiar definida como en el artículo 98 de Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, no debe recibir unos ingresos superiores al equivalente de 2,5 veces al SMI.

—Importe: Doscientos (200,00) euros como máximo, por cada persona menor asociada a la unidad familiar, si se da el supuesto de hecho durante el plazo de tiempo de un mes. Si la situación se hubiera prolonga durante dos meses, esta cantidad puede ser incrementada hasta cuatrocientos (400,00) euros.

—Compra de material electrónico necesario para habilitar teletrabajo; para estudiantes, y que necesariamente sea destinado en ambos casos para tal fin.

—Importe; 20% de las facturas pagadas siempre que el importe de estas no supere los mil (1.000,00) euros.

—Estar a cargo de personas con grado de dependencia y cumplir además alguno de los anteriores criterios, siempre y cuando, la unidad familiar definida como en el artículo 98 de NFIRPF, no debe recibir unos ingresos superiores al equivalente de 2,5 veces al SMI.

—Importe: Cuatrocientos (400,00) euros por personas dependientes a cargo.