Bilbao - La Hacienda vizcaina sigue firme en su lucha contra el fraude fiscal. De acuerdo con una Norma Foral aprobada el año pasado, los contribuyentes "deberán presentar anualmente una declaración con los bienes y derechos que tengan en el extranjero". Pues bien, ha llegado el momento de cumplir con esta obligación tributaria. Y para facilitar la gestión administrativa, la Diputación de Bizkaia ha puesto en marcha "un programa de ayuda para la confección" de dicha declaración a través de la página web de la Hacienda Foral. El plazo para presentar esta declaración se abrió el pasado 1 de enero y culminará el próximo día 31.
Según destacan desde la Diputación de Bizkaia, "la Hacienda Foral siempre se caracteriza por tratar de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias". De ahí que haya confeccionado un programa de ayuda "que simplifique la tarea de los contribuyentes y profesionales a la hora de cumplir con esta nueva obligación informativa". Por eso, ha preparado un apartado específico en la página web de la Diputación para solventar las dudas que puedan tener los contribuyentes. Este espacio se encuentra ubicado dentro de la herramienta informática que bajo el nombre genérico Gure Gida pretende resolver de forma fácil y práctica las preguntas más habituales relacionadas con Hacienda. El acceso se realiza a través de la web de la Diputación Foral de Bizkaia, www.bizkaia.net, entrando en el Departamento de Hacienda y Finanzas y posteriormente en Gure Gida. Además, el Departamento ha publicado una documento resumen con las principales dudas planteadas a la hora de poder cumplir con esta nueva obligación y que aclara 102 cuestiones prácticas.
La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero fue aprobada en 2013 y entra en vigor, por primera vez, este ejercicio 2014.
Obligación La Norma Foral establece que el objeto de la declaración es informar sobre la titularidad de cuentas en entidades bancarias en el extranjero cuyos saldos a 31 de diciembre de 2013 superen los 50.000 euros. También se debe informar sobre la titularidad de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero cuyos saldos a 31 de diciembre, valor liquidativo, valor de rescate y valor de capitalización, en su caso, superen conjuntamente el importe de 50.000 euros. En tercer lugar, están obligados a declarar los contribuyentes con titularidad de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero cuyo valor de adquisición supere el importe de 50.000 euros. El último supuesto es para las personas titulares sobre bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros, cuando su valor unitario supere los 50.000 euros.
Esta declaración debe presentarse obligatoriamente mediante transmisión telemática por Internet y antes del próximo 31 de marzo. Respecto a las sanciones de los contribuyentes que oculten información, la multa puede alcanzar hasta un 150% del valor no declarado.