Parecía que el Athletic en este comienzo de temporada contaba con una zaga de total garantía cuando el pasado martes volvimos a los consabidos errores que cuestan partidos, aun siendo la creación la principal asignatura pendiente del equipo. En todo caso la casa se construye desde los cimientos, desde la defensa del punto que de entrada concede la federación, como decía Mané.

El Athletic tiene siempre ante sí delanteros de campanillas, como el tigre colombiano, pero también toros a los que coger por los cuernos, porque el futuro institucional, y al final el deportivo, de la entidad pasa por defenderse activamente en determinados temas sociales y jurídicos que le afectan, le constriñen y le amenazan. En algunos relevantes a los que hoy nos enfrentamos los planteamientos que se están haciendo desde la directiva son acertados (a veces, quizás, necesitados de mayor explicación), y lo son para el bien del club, sin generar grandes reticencias, lo que no suele resultar nada fácil. Citaremos tres asuntos de plena actualidad: el fondo CVC, la superliga europea y, principalmente, la vigencia de los famosos avales directivos, auténtico nudo gordiano de la gestión en los últimos años de una asociación deportiva como es la rojiblanca.

Se ha anunciado la presentación de un recurso jurisdiccional frente al acuerdo adoptado por La Liga de entrada en la misma del fondo de capital riesgo CVC, que aporta hoy dinero fresco a devolver mañana, a cambio de lucrar el 10,95% de los futuros ingresos por derechos audiovisuales. Un préstamo participativo caro y confuso, al entender de Real Madrid, Barcelona y Athletic, que no sólo no se sumaron al acuerdo, sino que van a impugnarlo ante los tribunales en base a que el acta de aprobación formal siembra serias dudas sobre las verdaderas cantidades y el alcance de la operación, nada menos que a 50 años, que sin duda afecta a todos, firmantes o no. El propio reconocimiento de Tebas de tratarse de "algo de lo que todavía no se conoce el final" ya es inquietante. Y acertada la postura del Athletic, que en esto une su destino al de la extraña pareja de poderosos del fútbol hispano, enfrentados en todo a un rector liguero que parece buscar asegurarse su futuro personal y económico.

Por otro lado, de la amenaza latente de la superliga europea de ricos señalar que la oposición pública del Athletic ha sido la esperada, también con general comprensión del aficionado athleticzale. Y en este tema los intereses de equipos como el rojiblanco y del líder de la operación galaxia Florentino divergen, y pueden confrontarse en un futuro si el invento sedicioso revive. Lo veremos.

Finalmente, está el asunto de los avales bancarios a presentar por las directivas de clubes como el Athletic que no son sociedades anónimas deportivas, por mandato de la Disposición Adicional Séptima de la vigente Ley estatal del Deporte. Pues bien, esa previsión desaparece en el anteproyecto de nueva Ley, que está en fase de consultas y que podría entrar en el Congreso a final de año. Trascendente.

Hablamos de la obligación que tienen los miembros de las juntas directivas de avalar mancomunadamente el 15% del presupuesto de gasto del club no SAD, y de tener que responder de los resultados económicos negativos generados en su período. Una auténtica rémora para aspirar al sillón de Ibaigane, aunque pueda justificarse como vía eficaz de evitar deudas por la alegre gestión. Lo cierto es que el Barcelona es un claro ejemplo de que el sistema no ha funcionado y parece que los clubes están trabajando para que se suprima definitivamente la exigencia. También el Athletic, cuya postura es de halagar, pues conllevaría una buena noticia para la accesibilidad en próximas elecciones, más allá del beneficio propio de los actuales dirigentes.

De consumarse el cambio legislativo (condicionado aun al devenir parlamentario y en todo caso no en vigor hasta el próximo verano) entendemos procedente en el caso del Athletic que se equilibre con una regulación estatutaria propia (recordamos que está por presentarse un texto de nuevos Estatutos) no tan exigente como la legal pero sí más que la recogida en las actuales normas internas, que refieren una responsabilidad personal del directivo por los daños y deudas contraídas únicamente por actos dolosos, culposos o negligentes (artículo 52 de los Estatutos).

Tres toros tres, necesitados de una buena y sólida defensa.