La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al Athletic a abonar 10.524,57 euros a una jugadora que dejó el equipo y la práctica del fútbol profesional al terminar la temporada 2021-22, en concepto de indemnización por finalización de contrato temporal. Vanesa Gimbert se despidió de su vida profesional en mayo de 2022 a los 42 años, cuando era la jugadora más veterana de la Liga femenina, tras nueve temporadas en el Athletic y un total de veintitrés en la élite del fútbol.

En su resolución, fechada el 29 de septiembre, el TSJPV también ha obligado a la entidad rojiblanca a pagar 3.500 euros a esa exjugadora como premio de antigüedad, al haber permanecido nueve temporadas en el club, además de los intereses legales correspondientes en ambos casos. De esa manera, el Superior vasco ha estimado el recurso de la exjugadora y ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, que en febrero de este año rechazó sus reclamaciones.

Entonces, el juzgado de instancia argumentó que la indemnización solicitada por la jugadora no era procedente por haber expresado anticipadamente su decisión de retirarse del fútbol y consideró que el premio de antigüedad estaba absorbido en el salario global pactado. Sin embargo, el TSJPV ha constatado que el Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que la indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores “es aplicable a la relación laboral especial de los deportistas profesionales salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes”.

Solo en estos últimos casos cabe excluir la indemnización, pues entonces la extinción no obedece al transcurso del término pactado, sino a la decisión del trabajador o a la común de ambos”, ha argumentado.

En el presente caso, el TSJPV ha considerado que, según los hechos declarados probados, la jugadora, cuyo contrato con el Athletic finalizaba el 30 de junio de 2022, comunicó públicamente en abril y mayo de ese año su intención de retirarse de la práctica deportiva profesional.

Nueve temporadas “No consta en autos que el club hubiera formulado una oferta formal de renovación o prórroga contractual que pudiera ser rechazada por la trabajadora”, ha añadido. La extinción se produjo el 30 de junio de 2022 coincidiendo con la finalización del contrato firmado entre ambas partes el 25 de junio de 2021, “habiendo completado la actora nueve temporadas”, ha constatado la resolución.

El TSJPV ha afirmado que “la ausencia de un acto jurídico bilateral o unilateral de resolución anticipada” del contrato, unido al hecho de que la voluntad de retirarse no se plasmó en un acto extintivo sino en meras manifestaciones de carácter personal y público, “impide privar a la trabajadora del derecho a la indemnización legalmente prevista”.