La Audiencia provincial de Bizkaia ha condenado a un acusado a siete años de prisión por abusar sexualmente "con acceso carnal" de una mujer a la que suministró alcohol y otras sustancias que anularon su voluntad, así como a otros cinco años de cárcel por un delito de detención ilegal. Asimismo, le ha prohibido aproximarse a la mujer, que sufrió varias lesiones en el transcurso de las relaciones sexuales, a una distancia inferior a quinientos metros durante diez años, además de establecer que durante los seis años posteriores al cumplimiento de la pena en prisión, el condenado tendrá libertad vigilada con obligación de participar en programas formativos de educación sexual.
En la sentencia, difundida este martes, se señala que los hechos sucedieron a partir de la noche del 20 de septiembre de 2019, cuando la mujer accedió voluntariamente al domicilio del acusado, natural de Georgia, en situación irregular en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, después de encontrarse con él en un salón de juegos de Bilbao donde se habían conocido el día anterior.
En la vivienda, el condenado sirvió a la mujer vino blanco con una sustancia no determinada, lo que provocó la merma "radical" de la consciencia de la víctima hasta el mediodía del día siguiente, cuando el acusado le dio vino blanco de nuevo, causándole otra vez un estado de sopor y debilidad. Debido a ello, la víctima no pudo abandonar el domicilio a pesar de haber manifestado al acusado que ese era su deseo.
Según la sentencia, desde la llegada de la mujer hasta las 20:00 horas del 21 de septiembre de 2019, sábado, el condenado "mantuvo relaciones sexuales vía vaginal" al menos en una ocasión "sin su consentimiento ni conocimiento" debido al estado en el que se encontraba la víctima. Sobre la hora citada, en un momento en que la víctima se encontraba algo lúcida y tuvo a su alcance el teléfono móvil del condenado, se puso en contacto con su hermano, residente en Brasil, a quien contó su situación y remitió fotografías, alguna mostrando sus propias piernas desnudas cubiertas con una toalla ensangrentada.
RETENCIÓN ILEGAL
El hermano contactó, entonces, con las amigas de la mujer en Bilbao y con su antigua pareja, a quien el acusado envió poco después un mensaje diciéndole que no se preocupara, "que la llevaría sana y salva a su casa". Según la sentencia, las amigas trataron de ponerse en contacto con la mujer en numerosas ocasiones, "lográndolo solo en alguna de ellas por mensajes, audios y llamadas, en las cuales decía que quería ir a casa (con sollozos) y que el acusado le decía que todavía no, o que buscaran a la Ertzaintza, porque no quería estar más allí".
Hacia el mediodía del 22 de septiembre, el acusado transmitió a una de las amigas que llevaría poco después a la mujer a una determinada dirección de Bilbao. Antes de ello llevó a la víctima al cuarto de baño, donde la duchó y la vistió con ropa de su madre. A la hora convenida entregó a la mujer a sus amigas "cansada" y "con aspecto débil".
La sentencia, contra la que cabe recurso, no considera acreditado que las lesiones sufridas por la víctima, que en el momento de los hechos se encontraba en tratamiento por depresión, se infligieran como medio para conseguir el acceso carnal. Señala, respecto al delito de abuso sexual que imputa al condenado, que se estima adecuado imponer una pena de siete años de prisión "por reputar grave el hecho concreto habida cuenta de la sospecha de que hubo más de un acceso carnal", aunque "no hay prueba de ello porque la víctima no recuerda y sus lesiones en la zona genital son inespecíficas también a este respecto", a lo que se añade "el rosario de lesiones objetivadas a la víctima, que apunta a que fue tratada como un objeto durante su permanencia en la casa del acusado".
Además de las penas citadas, la Audiencia condena al acusado a indemnizar en concepto de daño moral a la mujer en la cantidad de 25.000 euros.