BILBAO. La sentencia de la sección sexta de la Audiencia vizcaina fechada el 9 de mayo, impone al hombre, además, una medida de libertad vigilada durante ocho años y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.

El tribunal ha analizado los antecedentes del encausado y le ha impuesto la realización de formación en materia de violencia de género y la obligación de recibir tratamiento psiquiátrico y de hacer terapia de deshabituación del alcohol, así como advierte de que el periodo de libertad vigilada estará sujeto a la evolución del penado.

La resolución ha considerado probado que el acusado, en prisión provisional desde septiembre del año pasado, acudió a casa de su ex pareja en la noche del 13 de marzo de 2018 a pesar de que tenía una orden judicial que le impedía acercase a ella, le amenazó de muerte y le violó vaginalmente, mientras ella le suplicaba que le dejara porque no quería tener relaciones sexuales.

Dos días más tarde, el condenado acudió de nuevo al domicilio de su ex pareja para reprocharle que había sido arrestado después de que ella le denunciara y le violó vaginal y analmente, al tiempo que le insultaba y le forzaba ejerciendo violencia, por lo que causó diversas lesiones a la víctima, quién consiguió finalmente escapar y pedir ayuda.

Antes de esos episodios, el hombre había sido condenado en cinco ocasiones por maltrato familiar, coacciones en el ámbito de la violencia de género y quebrantamiento de condena, entre otros delitos.

El acusado ha asumido los hechos y la condena por agresión sexual y por el delito de quebrantamiento, y el tribunal ha referido los agravantes de reincidencia y parentesco, y la atenuante de adicción al alcohol.

La sentencia constata que el hombre presentaba un trastorno por el consumo de alcohol de grado moderado y le aconseja tratamiento psiquiátrico, al tiempo que constata que ha recibido un curso de educación sexual dentro de la prisión.