¿Pueden los vecinos prohibir las mascotas en una comunidad?
Los propietarios pueden adoptar estatutos para regular estas y otras cuestiones que consideren prioritarias
Las reuniones de la comunidad a veces pueden convertirse en un campo de batalla donde se lanzan acusaciones y quejas como si de dagas arrojadizas se tratara. Y a veces colectivos vulnerables como las mascotas pueden convertirse en el centro de esos cruces de airados comentarios.
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Sin embargo, las palabras pueden llegar más allá si la ley entra en la partida. Hace unas semanas, un vecino de Nigrán (Pontevedra) perdía una batalla legal que le impedía convivir con su caniche en su vivienda después de que un juzgado de Vigo respaldara la prohibición de tenencia de animales impuesta por la comunidad de propietarios, un acuerdo que se remonta en el edificio a 2010, cuando se aprobó por unanimidad una norma que vetaba la tenencia de mascotas en las viviendas.
A raíz de esta noticia, han sido muchas las personas que se han preguntado si esta medida es lícita. El abogado Fernando Noval, colaborador del Colegio de la Abogacía de Bizkaia experto en propiedad horizontal y administración de fincas, explica a este diario que las comunidades sí pueden adoptar por unanimidad el acuerdo de prohibir la tenencia de animales en el edificio e incluirlo en sus estatutos, que no tienen la consideración de ley aunque son de obligado cumplimiento para todos los vecinos del inmueble.
En el caso de esta sentencia del juzgado de Vigo, detalla que lo que hizo fue desestimar la demanda presentada por un propietario solicitando la nulidad de un acuerdo comunitario sobre la prohibición de tenencia de animales, “y la base de la sentencia es que había unos estatutos aprobados que así lo establecían, por lo que el acuerdo era válido”. En esa sentencia, señala, se ha tenido en cuenta que la prohibición fue adoptada originalmente a consecuencia de “graves problemas de convivencia generados por la tenencia de animales, y que ha sido mantenida de forma pacífica durante años y aplicada de manera general a todos los propietarios, sin trato discriminatorio”. Esta medida se encuentra amparada por la ley de propiedad horizontal en su artículo 5, donde establece que las comunidades de propietarios pueden dotarse de esos estatutos, si bien hay matices: deben ser aprobados por unanimidad, tal y como recoge el artículo 17.6 de esa misma ley.
Y no solo se puede prohibir la tenencia de animales en la comunidad. Las comunidades pueden regular otras decisiones específicas, como el control de ruidos, la limpieza de espacios comunes, etc. con la adopción de estatutos, mientras que “otra vía puede ser atacar el problema concreto cuando se suscite. Es decir, si los animales que tiene un vecino en su vivienda generan molestias, puede la comunidad de propietarios instar la acción de cesación, que prevé el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizonal, y llegar a solicitar la privación del uso del piso por un tiempo no superior a tres años”, señala Noval.
Bienestar animal
Con la ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, esta situación no cambia. “No tiene incidencia sobre este tipo de acuerdos. Lo que sí puede ocurrir es que el acuerdo no se adopte por unanimidad. Entonces, el propietario que haya votado en contra podrá impugnar ese acuerdo ante los tribunales y solicitar que sea declarado nulo”, asegura el abogado. En caso de que esta situación se diera, deberán “ponderar las circunstancias concretas del caso, pues la comunidad de propietarios podría alegar que el acuerdo se adopta por el interés común, al tratarse de regular la convivencia en el edificio, cuando esa tenencia de animales en las viviendas genera molestias a los vecinos”, afirma.
Aunque también existen limitaciones en estas cláusulas. Y es que, la excepción es cuando se trata de perros guía o animales de asistencia para personas con discapacidad. Eso sí, “no es lo mismo que seas arrendatario y que en el contrato que has firmado libremente se haya pactado esa prohibición, que en el caso de que seas propietario y sea la comunidad la que quiera imponerte esa limitación al uso de tu propiedad cuando no se han generado molestias ni ruidos”, matiza el abogado Fernando Noval.
En caso de incumplimiento, la comunidad de propietarios, en base a un acuerdo comunitario firme, o a unos estatutos, o a las molestias que se generen, “pueden presentar una demanda para que se prohíba al propietario tener animales, y si es por molestias, que se le prive durante un tiempo limitado el uso de la vivienda”, subraya el experto, que detalla que estos estatutos son un procedimiento judicial que se tramitará inicialmente ante el tribunal de instancia y la sentencia que se dicte podrá recurrirse en apelación y se tramitará ante la Audiencia provincial. “Para poder presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo habrá que analizar los fundamentos de las sentencias de primera instancia y de apelación para ver si hay motivos para fundamentarlo”, señala.
Legislación
Pero, ¿es esta medida igual en todas las comunidades autónomas? Además de la Ley de Propiedad Horizontal, que es de aplicación en todo el Estado español salvo en Catalunya, donde tienen su propia ley, las comunidades autónomas también pueden tener sus propias normas al respecto.
“De hecho, hay normas autonómicas sobre animales que prohíben o condicionan la tenencia de animales en las comunidades de propietarios, siendo su fundamentación que pueden causar daños o molestias a los vecinos, aunque en algunos casos se refieren exclusivamente a la tenencia de animales potencialmente peligrosos pero sin posibilidad de prohibir si se trata de perros de apoyo para personas con discapacidad”, señala Noval. Eso sí, en la Ley de Propiedad Horizontal no hay una norma específica sobre la tenencia de animales.
Protección animal
Los nuevos requisitos a cumplir con la nueva ley de protección animal sí que contemplan algunas cuestiones que antes no se tenían en cuenta. Ahora mismo es obligatorio identificar a todos los perros y gatos mediante microchip, teniendo que identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Llegan los quesos con microchip para evitar las falsificaciones
Asimismo, es obligatoria la vacunación de rabia en perros en Euskadi desde que se publicara la Orden de 30 de septiembre de 2022. Si se viaja a otros países, esta obligación se extiende a gatos y hurones. También está prohibido desde la entrada en vigor de la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales (en vigor desde 2023), mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares, así como vehículos. Tampoco está permitido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; “en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas”, establece el Boletín Oficial del Estado. Así, son varios los requisitos a cumplir para cuidar de los animales y velar por su bienestar.
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