Alquilar una vivienda no es solo encontrar el lugar ideal cerca del trabajo, con todos los recursos al alcance y que además tenga un precio lo más asequible posible dentro del actual panorama inmobiliario. Cuando se tienen animales a cargo surgen otras muchas preocupaciones a tener en cuenta para los futuros arrendatarios. Y es que, no todos los arrendadores que van a alquilar su vivienda por un tiempo determinado aceptan la tenencia de mascotas en el inmueble.

Tal y como detalla el abogado Fernando Noval, colaborador del Colegio de la Abogacía de Bizkaia experto en propiedad horizontal y administración de fincas, en estos casos la cláusula más habitual que suelen establecer es la de prohibir gatos o perros en la vivienda a arrendar. “Y es porque los arrendadores suelen creer que estos animales van a suponer un mayor deterioro del piso, o que pueden generar conflictos con los vecinos por ruidos, etc. y prefieren anticiparse”. 

Ante esto, la legislación es clara. En caso de que se trate de un arrendamiento y se incumpla esta cláusula mediante la tenencia de animales en la vivienda arrendada, el arrendador podría llegar a presentar una demanda de desahucio por incumplimiento contractual y solicitar además la resolución del contrato de arrendamiento. Si, por contra, no se menciona en el contrato una prohibición expresa a la tenencia de perros, gatos o cualquier otra mascota en el inmueble, se entendería por aceptado que residan allí. Y es que, debe haber una cláusula expresa en la que se detalle la prohibición de forma clara y por escrito en el contrato para ser exigible a los futuros arrendatarios ese compromiso.