El Supremo respalda que la incapacidad temporal por enfermedad cuente para la renovación del permiso de residencia
Considera que la baja es "equivalente" a la realización de la actividad laboral
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se tenga en cuenta el periodo de incapacidad temporal por enfermedad para la renovación del permiso de residencia, al considerar que la baja es "equivalente" a la realización de la actividad laboral.
Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que estima el recuso de casación de una mujer a la que se le rechazó la renovación de la residencia por no cumplir el mínimo de días trabajados.
La sentencia recoge que la recurrente trabajaba como empleada del hogar en Asturias cuando tuvo que suspender su actividad laboral por enfermedad y que, cuando intentó renovar su permiso de residencia, la Delegación del Gobierno en Asturias rechazó la solicitud porque había tenido "un periodo de actividad inferior a tres meses por año".
Según el alto tribunal, la Delegación de Gobierno sostuvo que no había estado en búsqueda activa de trabajo, así como que tampoco acreditó que la actividad laboral que le permitió obtener un primer permiso de residencia fuera interrumpida por "causas ajenas a su voluntad".
La mujer recurrió la decisión a un juzgado de Oviedo, que estimó que "cabría acoger la pretensión mantenida" por la mujer, anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.
Pero la Abogacía del Estado recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, que estimó el recurso porque "la incapacidad temporal por enfermedad común, de la que estuvo aquejada la extranjera, no se prevé expresamente en la ley ni en el reglamento", expone.
LA RELACIÓN LABORAL "NO SE EXTINGUE" POR ENFERMEDAD
La recurrente interpuso un recurso ante el Supremo contra la sentencia del TSJ argumentando que "sufrir una enfermedad no puede ir en detrimento del empeoramiento de las condiciones laborales de ningún trabajador" y, por tanto, "de ningún trabajador extranjero".
El Supremo señala que debe considerarse que "la relación laboral no se extingue por enfermedad o accidente del trabajador". Es decir, continúa, el contrato de trabajo "queda en suspenso". "La consecuencia de tal suspensión es la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero el contrato se mantiene vigente", entiende.
Y aclara que la prestación por incapacidad temporal "es contributiva del sistema de Seguridad Social", cuyo objeto es "la protección del trabajador durante el período en que, por enfermedad o accidente profesional o común, no puede realizar una actividad laboral".
EL TIEMPO DE INCAPACIDAD ES "EQUIVALENTE" AL TRABAJADO
Así, el TS expone que esta prestación exige la previa cotización, por lo que el perceptor "sigue en el sistema de la Seguridad Social, y por ello la relación laboral debe entenderse subsistente".
Por tanto, el Supremo señala que, a los efectos de la renovación la residencia, "debe entenderse equivalente la realización de actividad laboral y la percepción de prestación por incapacidad temporal por encontrarse el trabajador extranjero enfermo o haber sufrido un accidente".
El alto tribunal fija que "la percepción de prestaciones por incapacidad laboral temporal ha de ser tenida en cuenta para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, considerándose a tales efectos equivalente a la realización de actividad laboral".