El Gobierno vasco reforzará desde este lunes los controles de alcohol y drogas durante el verano en las carreteras de Euskadi. Someterse a estos controles es obligatorio para todos los conductores y, en caso de negarse, se les podría imputar un presunto delito contra la seguridad vial que puede conllevar una sanción de 1.000 euros.

Fechas claves

Según ha informado el departamento de Seguridad, con la llegada del verano, la Ertzaintza, en coordinación con las Policías Locales, refuerza los controles preventivos de alcohol y drogas a las personas conductoras. En concreto, el refuerzo se llevará a cabo del 17 al 23 de junio, del 1 al 7 de julio, y en agosto se realizará todos los fines de semana, así como los días 5, 6, 12, 16 y la semana del 19 al 25.

Tal como recoge la Ley de Seguridad Vial (LSV) y el Reglamento General de Circulación (RGC), someterse a dichos controles es obligatorio para todas las personas conductoras que sean requeridas por parte de la autoridad o sus agentes en un control preventivo. En caso de negarse, se les podría imputar un presunto delito contra la seguridad vial y una sanción de 1.000 euros.

En un comunicado, la directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Estibaliz Olabarri, ha afirmado que "está demostrado que el consumo de alcohol o drogas merma las capacidades de la persona conductora". "Su consumo es uno de los factores concurrentes en los accidentes con víctimas mortales o personas heridas graves, junto con la velocidad inadecuada y las distracciones", ha alertado.

Por ello, ha explicado que estos controles "tratan de concienciar a la ciudadanía sobre esta realidad, porque en la carretera la vida puede cambiar en un segundo".   

Control de alcoholemia

El control de alcoholemia comprende dos pruebas de aire espirado entre las que median, al menos, diez minutos. Una vez aplicados los márgenes de error, si el resultado es inferior a 0,25 miligramos de alcohol por aire espirado, (0,15 para personas conductoras profesionales y aquellas con menos de 2 años de antigüedad en su licencia o permiso de conducción), la persona conductora podrá seguir su ruta.

Si el resultado es superior a 0,25 (ó 0,15) e inferior a 0,60 miligramos de alcohol por aire espirado, el conductor incurrirá en una infracción administrativa. Si es superior a 0,60, se considerará un delito contra la seguridad vial.

En caso de que los agentes observasen signos evidentes de ingesta de alcohol que afecten a la conducción, procederán a la imputación de un posible delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol.

Si el resultado de la prueba es positivo, a petición de la persona interesada o por orden judicial, se podrá repetir a efectos de contraste, preferentemente mediante análisis de sangre (salvo causas excepcionales debidamente justificadas) realizado por personal sanitario.

En caso de negativa a realizar la prueba o de que ésta de positivo, se inmovilizará el vehículo, salvo que pueda llevárselo otra persona, tras realizar la prueba y dar negativo.

La infracción por resultado positivo se considera infracción administrativa muy grave y se sanciona con 500 euros y la retirada de cuatro puntos si el resultado es inferior o igual a 0,50 mg/l, y si es superior a 0,50 mg/l e inferior o igual a 0,60 mg/l, se sanciona con 1.000 euros y la retirada de seis puntos.

En cuanto al control de drogas, el procedimiento es similar con algunas particularidades. La prueba se realiza a partir de una muestra de saliva. Si da positivo, este se confirma en un posterior análisis en laboratorio. De confirmarse el positivo, se considera una infracción muy grave y se sanciona con 1.000 euros y la retirada de seis puntos.