El Tribunal Supremo (TS) ha equiparado las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de ellos. Según ha precisado, el único requisito es que la pareja se haya registrado en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.

Los magistrados han asegurado que "la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho".

El tribunal ha llegado a esta conclusión tras estudiar el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho --y padres de tres hijos comunes-- a quien la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía concedió el título de familia numerosa, pero fijando como beneficiarios al padre --que realizó la solicitud-- y a los hijos, no así a la madre.

Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, la Junta alegó que excluía a la madre en aplicación de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, porque ésta "considera ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".

Disconforme con esta decisión, la pareja llevó su caso ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la razón y condenó a la Administración a reconocer también a la madre como miembro de la familia numerosa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó dicha resolución, pero la Junta de Andalucía ha elevado el asunto hasta el Supremo.

La Administración autonómica alegó que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hechos con ciertas limitaciones y que la Ley de Familia Numerosas no incluye en el concepto de este tipo de familias a las uniones de hechos.

BENEFICIO PARA TODOS LOS MIEMBROS

Ahora, el alto tribunal ha resuelto el asunto al concluir que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros, tanto a los hijos como a los progenitores. Según ha precisado, la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, el Supremo ha incidido en que la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas "sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos".

En este sentido, los magistrados han recalcado que "el vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa".

ABOGA POR UNA REFORMA LEGAL

En el marco de la sentencia, el tribunal ha aprovechado para apuntar que "sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte años y tras siete legislaturas", al tiempo que ha afeado que cuando finalmente se acometió en el proyecto de Ley de Familias, el mismo ha caducado tras disolverse las Cortes el pasado mes de julio.

Los magistrados han recordado que el proyecto reformaba el artículo 2.3 en estos términos: "A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes las personas progenitoras, de forma individual o conjuntamente, cuando exista vínculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al cónyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos".

El Supremo comparte que esa reforma habría dado seguridad jurídica y un régimen legal unitario en todo el Estado, pero ha destacado que para incluir en el mismo título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos con vínculo conyugal se puede llegar ya partiendo de cuál es fin de la Ley -la protección de estas familias- y del carácter no constitutivo del matrimonio a estos efectos.

Según ha explicado, sobre esta base --y a partir de los títulos por los que el Estado promulgó la Ley-- las comunidades autónomas tienen espacio jurídico para reconocer la condición de beneficiarios a los dos convivientes ejerciendo su competencia en materia de asistencia social, dentro de las bases de la normativa estatal o en la ejecución de la misma. Por ello, ha dado la razón a la pareja y ha desestimado el recurso de la Junta.