El 96,6% de los consumidores recibe llamadas comerciales no solicitadas, a pesar de que están prohibidas desde finales del pasado junio, según una encuesta realizada por la organización de consumidores Facua, informó en un comunicado. La encuesta, en la que participaron 6.065 consumidores entre los días 20 y 22 de septiembre, pone de manifiesto que el 56,9% de los encuestados afirma que ha recibido más de cinco llamadas comerciales en el último mes. Además, el 57,4% de los afectados que ha solicitado expresamente al teleoperador que no vuelvan a molestarle ha recibido posteriormente una nueva llamada ofreciéndole los servicios de la misma empresa.

Los servicios con mayor número de llamadas comerciales no autorizadas son los de telecomunicaciones, mencionados por el 72,4% de los consumidores que dicen haberlas recibido, seguido de los energéticos, nombrados por el 62,1% de los encuestados. A gran distancia se sitúan los seguros (22%), las llamadas para ofrecer alarmas (5,3%) y préstamos (5,3%), según la encuesta de Facua.

Solo el 8,6% de los consumidores dice saber cómo denunciar las llamadas comerciales no solicitadas y nada más que el 1,5% afirma haber presentado una denuncia por este motivo.

La Ley de Telecomunicaciones señala que los consumidores tienen derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”.

La prohibición, vigente desde el pasado 29 de junio, también señala que no se deben “recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello”.

Denuncia ante la AEPD

El secretario general de Facua, Rubén Sánchez, aconseja a los usuarios que, “si reciben llamadas comerciales sin que las hubieran autorizado, pueden interponer una denuncia” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta normativa.

La denuncia puede presentarse de forma telemática y debe constar la línea en la que se recibió la llamada y algún documento que acredite que el usuario es su titular, como una factura. Día, hora aproximada y número de teléfono desde el que se realizó la llamada comercial. Si estaba oculto, hay que advertir de ello para que la AEPD requiera a la compañía de telecomunicaciones del usuario información sobre la línea que le llamaron. Y, por último, el nombre de la empresa, si es que lo indicaron en la llamada, o en su defecto la compañía de la que estaban realizando la oferta.

No obstante, es frecuente que ninguno de estos datos se indique al inicio de las llamadas, ya que habitualmente suelen preguntar al usuario con qué compañía tiene contratadas las telecomunicaciones o la electricidad para asegurarle que van a darle una oferta mejor. De ser así, basta con indicar en la denuncia de qué sector ofertaban los servicios.

En este sentido, una circular emitida por la AEPD el pasado 28 de junio aclaraba, además, la obligación de que la empresa tenga que identificarse al inicio de la llamada, así como informar de su finalidad comercial y del derecho a oponerse a recibirlas. Por lo que, si no dan esta información, también puede utilizarse como elemento de denuncia.

La empresa tiene la obligación de grabar la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Por otro lado, aunque el usuario haya dado su consentimiento para llamadas de una empresa en concreto, esto no permite que otras del mismo grupo empresarial puedan empezar a realizarle llamadas comerciales, por lo que supondría igualmente una infracción que se pusieran en contacto con él si no recaban su consentimiento expreso.