Explíqueme brevemente por qué surge la justicia restaurativa. ¿Qué aporta?—La justicia, concebida tradicionalmente, se basa en la contraposición de intereses de las partes, y hay un tercero, que es un juez, investido de autoridad, que decide. Muchas veces las decisiones no satisfacen a ambas partes, incluso a veces puede pasar que ninguna de las dos partes queden satisfechas. La justicia restaurativa, como concepto general, trata de reparar el conflicto. Y bajo esa premisa, el servicio de justicia restaurativa, que es un servicio público y gratuito, no solo actúa en el ámbito penal, sino también en el civil, sobre todo en el civil-familiar.

¿Podríamos decir que es una gran desconocida para todos?

—No hay un conocimiento social sobre la justicia restaurativa, pero en Euskadi estamos trabajando en temas de mediación intrajudicial desde 2007. El concepto surge a principios de los 2000 y el Gobierno vasco entra ahí muy pronto. Desde 2007, somos miembros del Foro Europeo de Justicia Restaurativa.

¿Y surge entonces?

—El origen del actual servicio proviene de un proyecto piloto en Barakaldo en 2007 y los resultados fueron satisfactorios; hasta se han hecho hasta tesis doctorales. Y en 2011 se extendió a los 14 partidos judiciales de Euskadi y fue más allá del ámbito penal, al civil-familiar, sobre todo lo que tenía que ver con custodias, divorcios, y cuestiones con menores dependientes de sus padres.

Pero no se denomina Servicio de Justicia Restaurativa hasta 2018. —2018 es un año significativo, porque el Comité de Ministros del Consejo de Europa saca una recomendación para los estados miembros para asumir conceptos de justicia social y es ahí, en agosto, cuando este servicio de mediación pasa a llamarse Servicio de Justicia Restaurativa (SJR).

¿Con qué recursos cuentan?

—El servicio está en todos los partidos judiciales, se compone por un equipo de 17 personas y los perfiles profesionales son psicólogos, trabajadores sociales y juristas, sobre todo, y es un servicio de derivación judicial. Es decir, son los jueces los que nos derivan los casos que consideran oportunos.

¿Cuántos casos pasan al año?

—2020 ha sido un año raro y los datos más fiables que tenemos son los de 2019. Tenemos un ámbito penal y otro civil. En el penal, son 1.270 casos y el 49,34%, casi la mitad, se cerraron después de realizarse el proceso restaurativo, con un 74% de acuerdos. Y en el 94,10% de los expedientes que hubo proceso restaurativo, no se llegó a celebrar vista. Eso implica que ha habido un entendimiento amplio.

¿Se rebajan las condenas en estos acuerdos?

—Nuestro servicio no incide, o no intenta llegar a acuerdos sobre la pena, no es esa nuestra labor, sino que las partes hablen, que se reconozca el daño causado y se comprometan a repararlo de alguna forma. Y luego es otra cuestión si de ahí deriva que los abogados de las partes presentan al fiscal que quieren llegar a un acuerdo para que haya una sentencia de conformidad, con una pena más leve.

¿Y sucede así?

—En 2019 hemos constatado que de los casos que se llegaron a un acuerdo de justicia restaurativa, de los leves, todos terminaron en archivo o sobreseimiento; y en los menos graves y graves se aplicó una atenuante muy cualificada.

¿Alivia de trabajo a los juzgados?

—Por lo menos carga procesal, sí. Si termina con una sentencia de conformidad, acaba antes el procedimiento penal, pero lo importante es que tanto víctima como victimario ven cumplidas un poco sus expectativas. Una sentencia condenatoria sin más no suele producir, per se, una reparación individual para la víctima; sin embargo, sí lo logra que el victimario reconozca el daño.

¿Es válido en todo tipo de delitos?

—La recomendación del comité de ministros europeos decía que puede aplicarse a todo tipo de delitos, con independencia de la gravedad (la ley impide hacerlo en casos de violencia de género), pero eso implica que se entienda por ambas partes y que haya voluntariedad y consentimiento informado. Y que no se sientan coaccionados.

¿Le ve futuro?

—Creo que sí; de hecho, lo tiene porque las víctimas han sido las olvidadas del proceso penal.

¿Ve rechazo por parte de la sociedad a estas fórmulas?

—No creo que seamos una sociedad reticente. A veces igual hay una percepción social de que la pena tiene que ser castigar a las personas que infringen la ley, pero si vas a la Constitución, el principio ordenador de las penas es la reinserción.

Hemos visto, sin embargo, crímenes que han indignado a la población y apuntan en otro sentido.

—La justicia tiene que pensarse en frío. Que haya una reacción social en caliente ante unos hechos atroces es comprensible, pero a la hora de legislar y enjuiciar, debemos pensar en frío. Y con este nuevo paradigma, lo que hay que poner en el punto de mira son los derechos de las víctimas.

“Una sentencia condenatoria sin más no suele producir, per se, una reparación individual para la víctima”

“En el 94% de los expedientes que se ha producido un proceso restaurativo con acuerdo, no se llegó a celebrar vista ”