ALMERÍA. Así consta en el recurso de apelación elevado ante el TSJA por el letrado Esteban Hernández Thiel, en el que apunta la existencia de "defectos en la construcción del objeto del veredicto", lo que vulneraría, a juicio del abogado defensor "el derecho a un juicio justo", según consta en el escrito consultado por Europa Press y avanzado por 'La Voz de Almería'.

Para el abogado, se ofrecieron unas "parciales instrucciones" al jurado que habrían dado lugar a "valorar dos veces la misma circunstancia" a fin de "colar" una "supuesta alevosía sorpresiva" para castigar los hechos con la máxima pena, por lo que también reclama que subsidiariamente, en caso de estimar alevosía, sea por "desvalimiento", lo que conllevaría una rebaja de la pena privativa de libertad.

"Al analizar los hechos objeto del veredicto y las instrucciones que le fueron dadas antes de retirarse a deliberar, al jurado no se le ofrecía más alternativa que estimar la concurrencia de alevosía sorpresiva", sostiene la defensa de Quezada, que también recurre la valoración que se realizó de la prueba.

Hernández incide en esas "instrucciones" que se ofrecieron al jurado antes de retirarse a deliberar por parte de la magistrada-presidenta de la Sección Segunda, de modo que este "se vería, necesariamente, abocado a dar por probada la existencia de la alevosía sorpresiva postulada por las acusaciones".

Para el letrado, con la forma de proceder de la magistrada se estaría "limitando, subrepticiamente, y hasta un grado tal que se vulnera el derecho a un juicio justo y se genera indefensión, cualquier posibilidad de que el jurado estimase la tesis de la defensa, de que los hechos eran constitutivos de homicidio".

En la misma línea, insiste el recurso rubricado el pasado 22 de noviembre que "tampoco se ilustró debidamente al jurado sobre la posibilidad de agravantes con una menor punibilidad, como la agravante de abuso de superioridad" o, incluso, "la alevosía por desvalimiento". Para la defensa, el objetivo era en cualquier caso poder aplicar a los hechos la prisión permanente revisable.

LA ACTUACIÓN "NO FUE PREMEDITADA"

La defensa de Quezada insiste en que, a partir de la prueba practicada durante la vista oral, la actuación de la condenada "no fue premeditada, sino, todo lo contrario, evidentemente improvisada", ya que de lo contrario "habría actuado de otra manera" tanto para causar la muerte del niño de ocho años como para ocultar el cuerpo "de manera más segura" y "no en el cortijo familiar y en una fosa de escasos diez centímetros de profundidad".

"De lo probado en juicio, lo que se pone de manifiesto es una actuación absolutamente improvisada", ahonda Hernández Thiel, quien sostiene como certera la versión de que hubo una disputa previa por un hacha al haberse encontrado "ADN del menor en el mango" de la herramienta y de que la intención de condenada fue la de "acallar a la víctima", aunque esta "pudiera haber mutado en un animus necandi sobrevenido", lo que llevaría a una condena por homicidio y no por asesinato.

En este sentido, insta a la Sala a que valore la "edad preadolescente de la víctima" a la hora de revisar los hechos, que serían, para la defensa, constitutivos de un delito de homicidio con agravante de abuso de superioridad, lo que podría llevar a la imposición de una pena máxima de 15 años de prisión.

El recurso interesa además que Ana Julia Quezada sea absuelta de los delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas contra los padres de Gabriel, Patricia Ramírez y Ángel Cruz, por los que se les impuso ocho años y tres meses de prisión adicional al entender, en el primer caso, que "nunca tuvo un comportamiento humillante, ni vejatorio" hacia los padres mientras que el delito de lesiones psíquicas no se dio de forma "autónoma" ni con una intención directa de lesionar a los progenitores, según sostiene.

"DESMEDIDA Y EXCEPCIONAL REPERCUSIÓN MEDIÁTICA".

La defensa recuerda además que se ha opuesto a la celebración del presente juicio ante un tribunal del jurado ante la "quiebra" del derecho a un "juicio justo" por la "desmedida cobertura mediática del proceso" así como por "el acceso de los medios de comunicación a las diligencias sumariales", lo que ha conllevado "múltiples juicios paralelos en diversos medios de comunicación" de Quezada.

Igualmente, apunta a una "minuciosa, frecuentemente sesgada y parcial investigación policial y periodística, ambas pareciera que entremezcladas" del pasado de la acusada, que "unida a la publicidad de su causa, le supuso una previa "demonización" a la que, prácticamente ningún ciudadano, incluidos los llamados a juzgarle, serían inmunes".

En caso de que el TSJA no estimara las pretensiones iniciales para anular y repetir el juicio, la defensa de Ana Julia Quezada solicita que en su fallo tenga en cuenta la circunstancia atenuante de confesión o de confesión tardía así como la de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

Con ello, solicita como improcedente la aplicación de la agravante de alevosía sorpresiva, y la circunstancia agravante de parentesco, de modo que los hechos se enmarquen en un delito de homicidio imprudente o subsidiariamente, homicidio por dolo eventual.