prácticamente todas las personas con las que he cruzado alguna vez una conversación sobre un juicio, sostienen en el fondo una base conceptual parecida: “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio”. Estando así de extendidas las reticencias populares, y no solo en el acervo de los proverbios, ante las posibilidades de obtener Justicia ante el sistema judicial, la realidad cotidiana, sin embargo, es que nuestros juzgados están abarrotados no solo de causas penales, sino de litigios civiles que en un altísimo porcentaje podrían tener más rápida, barata y satisfactoria resolución en un buen acuerdo que en cualquier juicio profesional ante los tribunales.
La cuestión es por qué el sentir popular va en una dirección y los mismos que manifiestan que el acuerdo sería mejor recurren, sin embargo, a tribunales. Parece evidente que en el sistema judicial quienes tienen posibles económicos salen con ventaja en cualquier juicio y no es de esperar que ellos reclamen acuerdo pudiendo ganar juicios; pero, para la mayoría de los mortales, los procesos de conciliación no solo serían más rápidos con menos trámites y papeles y más fáciles de entender, sino muchísimo más baratos. Estas reflexiones las hace Miren Josune Real, abogada-mediadora y fundadora de la Consultoría Garrebil, pionera en Euskadi y en el Estado en la formación de personas expertas en mediación, al hilo del Día Europeo de la Mediación que se conmemora mañana
Creadora de un modelo global de mediación, la abogada vasca se felicita porque el Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de enero el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación que es positiva “aunque no plantea una regulación integral de la mediación ya que solamente, como su nombre indica, pretende dar un impulso a la Ley de Mediación del año 2012”, con el propósito de potenciar, favorecer, promover y promocionar esta herramienta. “En definitiva, lo que persigue el anteproyecto es impulsar la mediación civil y mercantil, tanto en su esfera extrajudicial como intrajudicial; su objetivo es articular fórmulas abiertas y flexibles que contribuyan decididamente a implantar la mediación en la Administración de Justicia y a incrementar su difusión”, explica a DEIA esta experta.
Desde la creación de la Consultoría Garrebil en Bilbao, hace 19 años, la letrada y su equipo han formado a cientos de personas en competencias clave a desarrollar por la persona mediadora, como son la capacidad de analizar un conflicto interpartes, las habilidades de comunicación interpersonal y de manejo de emociones, la conducción del proceso a través de sus fases, las relaciones técnicas de la mediación, las estrategias y técnicas de negociación y los aspectos legales y procesales según la Ley de 2012 de Mediación en Asuntos Civiles y mercantiles.
en lo civil y mercantil Según Miren Josune Real, con la nueva norma el Gobierno español pretende “la implicación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal”. El impulso busca, además, descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar los tiempos de respuesta de la Justicia. “La nueva norma obligará a intentar solucionar los conflictos civiles y mercantiles más comunes a través de un mediador antes de acudir al juez. En esta línea, la futura norma modificará la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para incorporar la mediación entre sus servicios”, añade la abogada bilbaina.
La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por la llamada obligatoriedad mitigada. “Se obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria dentro de los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasada de materias”, explica Real. Una sesión que será conducida por un mediador/a y estará dirigida a explorar tanto el asunto de controversia como el posicionamiento de las dos partes confrontadas. “Éstas recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá si acuerdan proseguir con la mediación y de sus beneficios en comparación con la vía judicial, no solo sobre el tiempo que se ahorrarán, sino también sobre los costes económicos que se evitarán”, dice esta firme defensora del diálogo para solucionar los conflictos de todo tipo.
Piedras en el camino Porque en la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste de contratar a un mediador/a es muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial. Esto lo sabe muy bien la gasteiztarra Nerea Gómez, especialista en marketing, que trabaja de freelance después de que su empresa prescindiera de sus servicios sin previo aviso y sin motivo aparente tras más de una década en la misma. “Lo primero que me vino a la mente tras consultar con el sindicato de la empresa fue llevar el caso a los tribunales para que declararan el despido nulo. Después, por carambolas de la vida, me hablaron de una conocida que había llegado a un acuerdo sin tener que pasar por el trago de juicios, de búsqueda de testigos que testificaran a mi favor... Al final la mediación, que resultó ser un proceso sencillo y nada oneroso, me proporcionó un buen resultado. No quedé mal con la empresa y ella accedió voluntariamente a mis demandas económicas”, señala a DEIA la experta en publicidad, que se ha convertido en otra firme defensora de este sistema. “La pena es que es muy poco conocida entre la ciudadanía; creo que hay muchos lobbies de intereses creados que no quieren que esto funcione porque se les acaba el chollo. Un juicio conlleva mucho dinero”, sostiene. “Es lógico que cada profesional luche por sus intereses, pero tendrían que arbitrar alguna fórmula para que la mediación prosperara y no fuera en detrimento de los citados profesionales, sino en beneficio de toda la sociedad y sobre todo de una justicia más ágil y más asequible a la ciudadanía de a pie”, apostilla.
El anteproyecto introduce, también, nuevas reglas en la condena de costas en caso de incumplimiento de la obligación mitigada de mediación, “de forma que las costas del proceso no beneficiarán a la parte que no haya acudido a un intento de mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso”, subraya Miren Josune Real.